Petición de decisión prejudicial planteada el 29 de junio de 2016. Revisión judicial de la resolución de traslado a EM responsable del examen solicitud asilo.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 29/06/2016
Número de recurso: C-360/16.
Comentario:

Asunto C-360/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de junio de 2016. Bundesrepublik Deutschland/Aziz. Revisión judicial de la resolución de traslado a EM responsable del examen solicitud asilo.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) En un caso en el que el nacional de un tercer país, tras presentar una segunda solicitud de asilo en otro Estado miembro (en este caso Alemania), es trasladado al Estado miembro inicialmente responsable donde presentó la primera solicitud de asilo (en este caso Italia) por haberse desestimado en vía jurisdiccional su solicitud de suspensión de la resolución de traslado adoptada de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 (Reglamento Dublín III), e inmediatamente después regresa ilegalmente al segundo Estado miembro (en este caso Alemania):
    a) Según los principios del Reglamento Dublín III, ¿es determinante para la revisión judicial de una resolución de traslado la situación de hecho en el momento del traslado, por haber quedado definitivamente establecida la responsabilidad con el traslado efectuado dentro de los plazos marcados, y haber dejado de ser aplicables, por tanto, a la evolución futura de la situación las disposiciones sobre la responsabilidad del Reglamento Dublín III, o deben tenerse en cuenta las circunstancias relevantes posteriores que afectan a la responsabilidad en general, por ejemplo, la caducidad de los plazos para la readmisión o el (nuevo) traslado?
    b) Una vez establecida definitivamente la responsabilidad a raíz de la decisión de traslado, ¿son posibles nuevos traslados al Estado miembro inicialmente responsable de origen y está obligado dicho Estado miembro a acoger al nacional de un tercer país?
  • 2) Si la responsabilidad no queda determinada definitivamente con el traslado: ¿cuáles de las disposiciones que se citan a continuación deben aplicarse en el presente caso a una persona a la que se refiere artículo 18, apartado 1, letras b), c) o d) del Reglamento Dublín III que ha interpuesto un recurso que está aún pendiente contra la resolución de traslado ya ejecutada?
    a) ¿El artículo 23 del Reglamento Dublín III (por analogía) con la consecuencia de que si se presenta una nueva petición de readmisión fuera de plazo puede tener lugar un traspaso de responsabilidad conforme al artículo 23, apartados 2 y 3 del Reglamento Dublín III, o
    b) el artículo 24 del Reglamento Dublín III (por analogía) o
    c) ninguna de las disposiciones indicadas en los puntos a) y b)?
  • 3) En el caso de que a esta persona no le sea de aplicación ni el artículo 23 ni el artículo 24 del Reglamento Dublín III (por analogía) [segunda cuestión, letra c)]:, ¿son posibles nuevos traslados al Estado inicialmente responsable (en este caso Italia), sobre la base de la resolución de traslado impugnada, hasta que se resuelva el recurso interpuesto y está obligado este Estado miembro a acoger al nacional de un tercer país, con independencia de la presentación de nuevas peticiones de admisión sin tener en cuenta los plazos a los que se refiere el artículo 23, apartado 3 o el artículo 24, apartado 2 del Reglamento Dublín III y con independencia de los plazos de traslado previstos en al artículo 29, apartados 1 y 2 del citado Reglamento?
  • 4) En el caso de que a esta persona le sea de aplicación (por analogía) el artículo 23 del Reglamento Dublín III [segunda cuestión letra a)]: ¿Queda sujeta la nueva petición de readmisión a un nuevo plazo conforme al artículo 23, apartado 2 del Reglamento Dublín III (análogamente)? En caso de respuesta afirmativa: ¿Comienza a correr este nuevo plazo a partir del momento en que las autoridades responsables tienen conocimiento del regreso o el inicio del plazo se determina a partir de otro hecho?
  • 5) En el caso de que a esta persona le sea de aplicación (por analogía) el artículo 24 del Reglamento Dublín III [segunda cuestión, letra b)]:
    a) ¿Queda sujeta la nueva petición de readmisión (por analogía) a un nuevo plazo conforme al artículo 24, apartado 2 del Reglamento Dublín III? En caso de respuesta afirmativa: ¿Comienza a correr este nuevo plazo a partir del momento en que las autoridades responsables tienen conocimiento del regreso o el inicio del plazo se determina a partir de otro hecho?
    b) Si el otro Estado miembro (en este caso Alemania) deja transcurrir el plazo que se ha de respetar (por analogía) conforme al artículo 24, apartado 2 del Reglamento Dublín III, ¿la presentación de una nueva solicitud de asilo conforme al artículo 24, apartado 3 del Reglamento Dublín III determina de manera directa la responsabilidad del otro Estado miembro (en este caso Alemania), o puede éste, a pesar de la nueva solicitud de asilo, pedir nuevamente la readmisión al Estado miembro responsable de origen (en este caso Italia), sin quedar vinculado a un plazo, o trasladar al extranjero a dicho Estado miembro sin petición de readmisión?
    c) Si el otro Estado miembro (en este caso Alemania) deja transcurrir el plazo que se ha de respetar (por analogía) conforme al artículo 24, apartado 2 del Reglamento Dublín III, ¿puede equipararse la litispendencia de una solicitud de asilo presentada en otro Estado miembro (en este caso Alemania) antes del traslado a la presentación de una nueva solicitud de asilo conforme al artículo 24, apartado 3 del Reglamento Dublín III?
    d) Si el otro Estado miembro (en este caso Alemania) deja transcurrir el plazo que se ha de respetar (por analogía) conforme al artículo 24, apartado 2 del Reglamento Dublín III y el extranjero ni presenta una nueva solicitud de asilo ni puede equipararse la litispendencia de una solicitud de asilo, presentada en otro Estado miembro (en este caso Alemania) antes del traslado, a la presentación de una nueva solicitud de asilo conforme al artículo 24, apartado 3 del Reglamento Dublín III: ¿Puede el otro Estado miembro (en este caso Alemania) pedir nuevamente la readmisión al Estado miembro inicialmente responsable (en este caso Italia), sin quedar vinculado a un plazo, o trasladar al extranjero a dicho Estado miembro sin petición de readmisión?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León