STJUE (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2010. Seguridad social. Reglamento (CEE) núm.1408/71. Artículo 13, apartado 2, letra d). Concepto de “personal asimilado” a los funcionarios. Contrato laboral celebrado con una autoridad pública.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 09/12/2010
Número de recurso: Asunto C-296/09
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2010. Asunto C-296/09. Vlaamse Gemeenschap y Maurits Baesen. Seguridad social. Reglamento (CEE) núm.1408/71. Artículo 13, apartado 2, letra d). Concepto de “personal asimilado” a los funcionarios. Contrato laboral celebrado con una autoridad pública.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "El significado que debe darse a los conceptos de «funcionarios» y de «personal asimilado», en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra d), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) núm. 1390/81 del Consejo, de 12 de mayo de 1981, viene determinado únicamente por los datos del Derecho nacional del Estado miembro del que dependa la administración empleadora, y una persona en la situación de la parte recurrida en casación en el litigio principal, a la que en un Estado miembro se le aplica en parte el régimen de seguridad social de los funcionarios y en parte el de los trabajadores por cuenta ajena, puede encontrarse así sometida únicamente a la legislación del Estado miembro del que dependa la administración que la ocupa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento".

Procedimiento:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León