STUE (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2018. Las normas de la UE que facilitan la residencia de los nacionales de terceros países familiares de de ciudadanos de la UE también se aplican cuando un ciudadano del propio Estado y un nacional no perteneciente a la UE se trasladan a otro Estado miembro y luego regresan al Estado de origen.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 12/07/2018
Número de recurso: C-89/17
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2018. Asunto C-89/17. Secretary of State for the Home Department y Rozanne Banger (Banger). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión Europea. Artículo 21 TFUE. Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de la Unión. Directiva 2004/38/CE. Artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b). Pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada. Regreso al Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión. Solicitud de autorización de residencia. Estudio detenido de las circunstancias personales del solicitante. Artículos 15 y 31. Tutela judicial efectiva. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 47. Cuando un ciudadano UE regresa a su EM de origen, éste debe facilitar entrada y residencia de su pareja nacional de 3 países con quien mantiene una relación estable.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • 1) El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que obliga al Estado miembro del que es nacional un ciudadano de la Unión a facilitar la concesión de una autorización de residencia a la pareja no registrada, nacional de un tercer Estado, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada, cuando dicho ciudadano de la Unión regresa con ella al Estado miembro del que es nacional para residir en este tras haber ejercido su derecho de libre circulación para trabajar en un segundo Estado miembro, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
  • 2) El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una resolución por la que se deniega la concesión de una autorización de residencia a la pareja no registrada, nacional de un tercer Estado, de un ciudadano de la Unión que regresa con ella al Estado miembro del que es nacional para residir en este tras haber ejercido su derecho de libre circulación, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38, debe basarse en un estudio detenido de las circunstancias personales del solicitante y estar motivada.
  • 3) El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que los nacionales de terceros países contemplados en esa disposición deben tener una vía de recurso para impugnar una resolución por la que se les deniegue la concesión de una autorización de residencia, tras cuyo ejercicio el juez nacional debe poder comprobar si la resolución denegatoria tiene una base fáctica suficientemente sólida y si se han respetado las garantías de procedimiento. Entre estas garantías figura la obligación de las autoridades nacionales competentes de estudiar detenidamente las circunstancias personales del solicitante y de motivar toda denegación de entrada o residencia”.

Procedimiento:

Otras sentencias dictadas por el TJUE durante el mes de julio:

  • STJUE 05.07.2018. La consideración, en un nuevo proceso penal, de una resolución condenatoria de otro EM no puede condicionarse a un procedimiento especial de reconocimiento. 
  • STJUE 05.07.2018. Reglamento 44/2001 y foro del lugar del hecho dañoso para acción de indemnización por prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo en diversos EEMM. 
  • STJUE 05.07.2018. Determinación EM responsable examen solicitud de protección internacional, procedimiento previo protección internacional en curso en un EM y nueva solicitud en otro EM.
  • STJUE 10.07.2018. Una comunidad religiosa (Testigos de Jehová) es responsable del tratamiento de datos personales recogidos durante una actividad de predicación puerta a puerta (DOUE, 10.09.2018).
  • STJUE 11.07.2018. Art. 5.1 Reglamento 44/2001: lugar ejecución de prestación servicios en contrato transporte mercancías entre EEMM en varias etapas y con diferentes medios de transporte.
  • STJUE 12.07.2018. Cuando un ciudadano UE regresa a su EM de origen, éste debe facilitar entrada y residencia de su pareja nacional de 3 países con quien mantiene una relación estable.

Conclusiones publicadas durante el mes de julio:

  • Conclusiones 04.07.2018. El Reglamento 1215/2012 no es aplicable en demandas contra el Estado griego por particular poseedor de deuda pública griega por su conversión obligatoria en condiciones y circunstancias excepcionales.
  • Conclusiones 10.07.2018. Art. 15 Reglamento 2201/2003: remisión a un órgano jurisdiccional (incluidos los de apelación) mejor situado para conocer del asunto.
  • Conclusiones 12.07.2018. Es incompatible con Derecho UE la pérdida automática de nacionalidad holandesa que conlleva la pérdida de ciudadanía UE a menores edad que residen en 3 países.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León