Conclusiones presentadas el 10 de abril de 2018. Las normas de la UE que facilitan la residencia de los nacionales de terceros países familiares de de ciudadanos de la UE también se aplican cuando un ciudadano del propio Estado y un nacional no perteneciente a la UE se trasladan a otro Estado miembro y luego regresan al Estado de origen.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 10/04/2018
Número de recurso: C‑89/17
Comentario:

Conclusiones presentadas el 10 de abril de 2018. Abogado General Sr. Michal. Asunto C‑89/17. Secretary of State for the Home Department contra Rozanne Banger. Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London. Tribunal Superior (Sala de Inmigración y Asilo) (Londres/Reino Unido). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Artículo 21 TFUE. Regreso de un ciudadano de la Unión al Estado miembro de su nacionalidad tras haber ejercido sus derechos de libre circulación en otro Estado miembro. Derecho de residencia de un nacional de un tercer país que es miembro de la familia extensa de un ciudadano de la Unión. Aplicación por analogía de la Directiva 2004/38/CE. Artículo 3, apartado 2, letra b). Obligación de facilitar, de conformidad con la legislación nacional, la entrada y la residencia de la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable. Derecho de recurso. Alcance del control jurisdiccional. Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

A la vista de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber), Londres (Reino Unido) de la siguiente manera:

  • «– Los artículos 21 TFUE, apartado 1, y 45 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, cuando un ciudadano de la Unión ha desarrollado o consolidado una convivencia familiar con ocasión del ejercicio de sus derechos de residencia en otro Estado miembro, el régimen de facilitación establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE el Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE es aplicable por analogía a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable tras el regreso de este a su Estado miembro de origen. En consecuencia, este último Estado miembro debe facilitar, en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva y de conformidad con su legislación nacional, la entrada y la residencia de la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.
  • – Cuando un ciudadano de la Unión regresa a su Estado miembro de origen tras haber ejercido su derecho de residencia en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una convivencia familiar con una pareja con la que mantiene una relación estable debidamente probada, los artículos 21 TFUE, apartado 1, y 45 TFUE exigen que, al adoptar una decisión sobre la entrada y la residencia de dicha pareja, el Estado miembro de origen del ciudadano de la Unión estudie detenidamente las circunstancias personales y justifique cualquier denegación de entrada o de residencia, con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38.
  • – El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que exige una tutela judicial efectiva de las decisiones por las que se deniega la entrada o la residencia a los miembros de la familia extensa, de conformidad con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional competente determinar si el sistema de control jurisdiccional establecido en el Derecho nacional cumple este requisito».

Procedimiento:

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