Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2011. Seguridad social. Nacional de un Estado miembro que ejerció una actividad profesional en Suiza. Regreso a su Estado de origen.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
15/12/2011
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Número de recurso:
C‑257/10
Comentario:
STJUE (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2011. Asunto C‑257/10. Försäkringskassan y Elisabeth Bergström. Trabajadores migrantes. Seguridad social. Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas. Reglamento núm. 1408/71. Nacional de un Estado miembro que ejerció una actividad profesional en Suiza. Regreso a su Estado de origen.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- "1) El artículo 8, letra c), del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, y el artículo 72 del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, deben interpretarse en el sentido de que,en caso de que la legislación de un Estado miembro subordine la obtención de una prestación familiar, como de la que se trata en el litigio principal, al cumplimiento de períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia, la institución competente de dicho Estado miembro debe tener en cuenta, a tal efecto, los referidos períodos cumplidos íntegramente en el territorio de la Confederación Suiza.
- 2) El artículo 8, letra a), de dicho Acuerdo y los artículos 3, apartado 1, 23, apartados 1 y 2, 72, y el Anexo VI, letra N, apartado 1, del Reglamento núm. 1408/71 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que el importe de una prestación familiar, como de la que se trata en el litigio principal, deba determinarse conforme a las reglas de la prestación por enfermedad, dicho importe, en favor de una persona que ha cumplido íntegramente los períodos de actividad profesional necesarios para la adquisición de ese derecho en el territorio de la otra Parte Contratante, debe calcularse teniendo en cuenta los ingresos de una persona que ejerce una actividad comparable en el territorio del Estado miembro en el que se solicita dicha prestación".
Procedimiento: