Conclusiones presentadas el 17 de mayo de 2017. Decisión Marco 2008/675/JAI sobre valor resoluciones condenatorias entre EEMM y nuevo procedimiento penal.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 17/05/2017
Número de recurso: C-171/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 17 de mayo de 2017. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C-171/16, Trayan Beshkov con intervención de: Sofiyska rayonna prokuratura (Beshkov). Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski Rayonen sad (Tribunal de Distrito de Sofía) (Bulgaria). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Decisión Marco 2008/675/JAI. Consideración de las resoluciones condenatorias anteriores entre los Estados miembros. Concepto de “nuevo proceso penal”. Inadmisibilidad de que el Estado miembro ante el que se ha incoado el nuevo proceso penal modifique la ejecución de la condena anterior. Decisión Marco 2008/675/JAI sobre valor resoluciones condenatorias entre EEMM y nuevo procedimiento penal

El Abogado General recomienda al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) Para tomar en consideración una resolución judicial procedente de otro Estado miembro del espacio de libertad, seguridad y justicia con motivo de un nuevo proceso penal en un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en la Decisión marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros, no es necesario que dicha resolución judicial sea reconocida previamente mediante un procedimiento especial, como el establecido por el Nakazatelno-protsesualen kodeks (Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • 2) El artículo 3, apartado 1, de la Decisión marco 2008/675/JAI debe interpretarse en el sentido de que:
    – constituye un proceso penal aquel que tenga por objeto la ejecución de una pena impuesta por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para la que deba tomarse en consideración una condena anterior pronunciada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro;
    – la persona condenada puede ser quien solicite directamente que se tome en consideración una condena anterior pronunciada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  • 3) El artículo 3, apartados 1 y 3, de la Decisión marco 2008/675/JAI debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite que, con motivo de un nuevo proceso penal, un órgano jurisdiccional nacional revise la pena impuesta por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro y ya ejecutada, al objeto de imponer una pena privativa de libertad global que incluya la pena impuesta por ese otro Estado miembro.
  • 4) Para garantizar el efecto útil de la Decisión marco 2008/675/JAI, el juez nacional debe, en su caso y con sujeción a las condiciones y reservas que se señalan en dicho texto normativo, aplicar lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 3 y 5, de esta Decisión Marco, a la luz de los considerandos 8 y 9 de ésta".

Procedimiento:

Otras decisiones adoptadas en el TJUE el mismo día 18 de mayo de 2017:

  • Conclusiones18.05.2017. Interpretación del art. 11.2 de la Directiva 2008/115: inicio y duración de la prohibición de entrada que acompaña a decisión de retorno.
  • Conclusiones 18.05.2017. Abogado General Sr. Sr. Henrik Saugmandsgaard Øe. Asunto C‑64/16. Associação Sindical dos Juízes Portugueses contra Tribunal de Contas. Petición de decisión prejudicial presentada por el Supremo Tribunal Administrativo (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) (Portugal). Procedimiento prejudicial. Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo. Tutela judicial efectiva. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 47. Independencia de los jueces. Normativa nacional que establece la reducción de las retribuciones en la Administración pública. Medidas de austeridad presupuestaria. La reducción de sueldo a la judicatura portuguesa no afecta a su independencia. A la luz de las explicaciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia responder a la cuestión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Portugal) de la siguiente manera: “El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a medidas de reducción generalizada de las retribuciones en la Administración pública a las que se vean sometidos los jueces con arreglo a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal”.

Otras conclusiones presentadas durante el mes de mayo de 2017:

  • Conclusiones 04.05.2017.  Solicitud protección internacional y verificación identidad, nacionalidad y elementos en los que se basa.
  • Conclusiones 04.05.2017. Competencia internacional en acciones simultáneas sobre una marca de la UE y una marca nacional.
  • Conclusiones 04.05.2017. Elección representantes trabajadores reservado a trabajadores empleados dentro de territorio nacional. El
  • Conclusiones 04.05.2017. Traslado domicilio social estatutario de sociedad a otro EM sin traslado del domicilio social real.
  • Conclusiones 11.05.2017. Obligación traducción de resolución judicial autorización decreto propuesta de imposición de pena.
  • Conclusiones 11.05.2017. UBER no presta servicio de la sociedad de la información sino un servicio de transporte.
  • Conclusiones 17.05.2017. Reglamento de sucesiones prohíbe denegación reconocimiento efectos reales legado vindicatorio previsto en la ley sucesoria.
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