Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Lleida (España) el 3 de enero de 2012. Marc Betriu Montull/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 03/01/2012
Número de recurso: C-5/12
Comentario:

Asunto C-5/12. Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Lleida (España) el 3 de enero de 2012. Marc Betriu Montull/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo y de la Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la Normativa nacional que establece el derecho a un permiso de maternidad en favor de la madre por un período de seis semanas posterior al parto. Derecho del padre trabajador por cuenta ajena a un permiso. Requisitos. Normativa nacional que establece el derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo acompañada del pago del salario por parte de la Seguridad Social en favor de los padres adoptantes trabajadores por cuenta ajena, pero no de los padres biológicos. Vulneración del principio de igualdad de trato.

Cuestiones prejudiciales

  • "¿Se opone a la Directiva 76/207/CEE del Consejo, y a la Directiva 96/34/CE del Consejo, una Ley nacional, en concreto el art. 48 4º del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce la titularidad del derecho al descanso por maternidad, en el supuesto de parto, después de pasado el período de seis semanas posteriores al alumbramiento y a salvo los casos de peligro para la salud de la madre, como derecho originario y autónomo de las madres trabajadoras, y como derivado a los padres de un niño y trabajadores por cuenta ajena, que sólo pueden disfrutar del citado descanso cuando la madre de ese niño también tiene la condición de trabajadora y opte porque el padre disfrute de una parte determinada del mismo?
  • ¿Se opone al principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo una Ley nacional, en concreto el art. 48 4º del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo, y retribuida a cargo de la Seguridad Social, en el supuesto de parto, como un derecho originario de la madre, y no del padre, incluso después de pasado el período de seis semanas posteriores al parto y a salvo los casos de peligro para la salud de la madre, de modo que el permiso que tenga un trabajador por cuenta ajena dependa de que la madre del niño también sea trabajadora por cuenta ajena?
  • ¿Se opone al principio de igualdad de trato que impide toda discriminación una Ley nacional, en concreto el art. 48 4º del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce la titularidad originaria del derecho a una suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo, y retribuido por la Seguridad Social, a los padres que trabajan por cuenta ajena cuando adoptan un hijo, y, por el contrario, no les reconoce un derecho a esa suspensión propio, autónomo e independiente del de la madre, a los padres que trabajan por cuenta ajena cuando tienen un hijo biológico, sino únicamente un derecho derivado del de la madre?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León