STJUE (Gran Sala) de 17 de octubre de 2017. Competencia judicial internacional: art. 7.2 del Reglamento 1215/2012: vulneración derechos de persona jurídica mediante publicación Internet de información inexacta.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 17/10/2017
Número de recurso: Asunto C-194/16
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 17 de octubre de 2017. Asunto C-194/16 (Bolagsupplysningen y Ilsjan). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (UE) núm. 1215/2012. Artículo 7, punto 2. Competencia especial en materia delictual o cuasidelictum. Vulneración de los derechos de una persona jurídica mediante la publicación en Internet de información supuestamente inexacta sobre ella y la no supresión de comentarios que la afectan. Lugar donde se ha producido el daño. Centro de intereses de la persona jurídica. Determinación de la competencia judicial internacional para interponer demanda por vulneración derechos de persona jurídica mediante publicación Internet de información inexacta.

Fallo del Tribunal:

  • "1) El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica, que afirma que la publicación de información inexacta sobre ella en Internet y la no supresión de comentarios que la afectan han vulnerado sus derechos de la personalidad, puede presentar una demanda al objeto de obtener la rectificación de dicha información, la supresión de esos comentarios y la reparación de la totalidad del perjuicio sufrido ante los tribunales del Estado miembro en que se halla su centro de intereses.
    Cuando la persona jurídica ejerce la mayor parte de sus actividades en un Estado miembro distinto del de su domicilio, esta persona jurídica puede, basándose en el lugar en que se ha materializado el daño, demandar en ese otro Estado miembro al presunto autor de la lesión.
  • 2) El artículo 7, punto 2, del Reglamento núm. 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una persona que alega que la publicación de información inexacta en Internet y la no supresión de comentarios que la afectan han vulnerado sus derechos de la personalidad no puede presentar una demanda al objeto de obtener la rectificación de esa información y la supresión de esos comentarios ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio la información publicada en Internet sea o haya sido accesible".

Procedimiento:

Otras decisiones publicadas en el mismo DOUE:

  • ATJUE 12.10.2017. Entre Reino Unido y Gibraltar no hay derecho establecimiento ni libre movimiento de capitales porque se trata del mismo Estado (DOUE, 11.12.2017).
  • STJUE 19.10.2017. Concepto de “los mismos hechos” (litispendencia) en acciones sobre marcas UE y marcas nacionales.
  • STJUE 19.10.2017. Acción por violación de marca de la UE y demanda reconvencional por nulidad.
  • STJUE 19.10.2017. La prohibición general de ventas con pérdida de la Ley de ordenación del comercio minorista española se opone al Derecho UE.
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