STJUE (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2016. La dirección de protocolo Internet dinámica registrada por proveedor de servicios es dato personal.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 19/10/2016
Número de recurso: C‑582/14
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2016. Asunto C‑582/14 (Breyer). Procedimiento prejudicial. Tratamiento de datos personales. Directiva 95/46/CE. Artículo 2, letra a). Artículo 7, letra f). Concepto de “datos personales”. Dirección de protocolo de Internet. Conservación por un proveedor de servicios de medios en línea. Normativa nacional que no permite la toma en consideración del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento. La dirección de protocolo Internet dinámica registrada por proveedor de servicios es dato personal.

Fallo del Tribunal:

  • "1) El artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que una dirección de protocolo de Internet dinámica registrada por un proveedor de servicios de medios en línea con ocasión de la consulta por una persona de un sitio de Internet que ese proveedor hace accesible al público constituye respecto a dicho proveedor un dato personal, en el sentido de la citada disposición, cuando éste disponga de medios legales que le permitan identificar a la persona interesada gracias a la información adicional de que dispone el proveedor de acceso a Internet de dicha persona.
  • 2) El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual un prestador de servicios de medios en línea sólo puede recoger y utilizar datos personales de un usuario de esos servicios, sin el consentimiento de éste, cuando dicha recogida y utilización sean necesarias para posibilitar y facturar el uso concreto de dichos servicios por ese usuario, sin que el objetivo de garantizar el funcionamiento general de esos mismos servicios pueda justificar la utilización de los datos tras una sesión de consulta de los servicios".

Procedimiento:

Otras decisiones adoptadas y publicadas el mismo día:

  • Conclusiones presentadas el 19 de octubre de 2016. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C‑558/15 (Vieira Azevedo y otros). Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto) (Portugal). Remisión prejudicial. Seguro de responsabilidad civil del automóvil. Representante para la tramitación y liquidación de siniestros. Entidad aseguradora. Facultades de representación procesal. Perjudicados. Estado miembro del domicilio. Representante aseguradora para tramitación siniestros está legitimado pasivamente frente a víctima. El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "El artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), debe interpretarse en el sentido de que entre los poderes suficientes de que debe disponer el representante para la tramitación y liquidación de siniestros figura su legitimación pasiva en el marco de una acción entablada por las víctimas de accidentes de tráfico a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva, según los requisitos establecidos por la misma y teniendo en cuenta que las cláusulas contractuales que vinculan a la entidad aseguradora y al representante no inciden en la legitimación pasiva de este último".  
  • Conclusiones 19.10.2016. Conceptos ’autoridad judicial’ y ’resolución judicial’ de Decisión Marco ODE. 

Otras decisiones adoptadas por el TJUE en octubre de 2016:

  • STJUE 11.10.2016. Condena a Italia por no haber asegurado una indemnización justa y adecuada a las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en situaciones transfronterizas.
  • Conclusiones 11.10.2016. Arts 3 y 9 Directiva sobre presunción de inocencia y carga de la prueba en los procesos penales.
  • STJUE 12.10.2016. Reglamento 44/2001.  Forum connexitatis: art. 6.3 Reglamento 44/2001 para pretensión basada en enriquecimiento sin causa.
  • Conclusiones 12.10.2016. Valor de la declaración de los EM sobre Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo sentencias penales.
  • STJUE 13.10.2016Reglamento 2201/2003. El Derecho de la Unión se aplica a los procedimientos de nulidad matrimonial  iniciados por terceros con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • STJUE 18.10.2016. Ámbito temporal del Reglamento Roma I. Aplicación de las leyes de policía al contrato de trabajo.
  • STJUE 20.10.2016. Incompatibilidad con el Derecho de la UE un plazo de 15 dias para solicitar protección subsidiaria tras ser denegado el asilo. 
  • STJUE 26.10.2016. Un gravamen público sobre propiedad inmobiliaria que garantiza IBI es derecho real en el art. 5 del Reglamento 1346/2000.  
  • STJUE 27.10.2016. Remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto en el Reglamento 2201/2003
  • STJUE 27.10.2016. Orden Detención Europea y posibilidad de acordar una nueva fecha de entrega en más de una ocasión. Control jurisdiccional sobre la prisión preventiva del encausado.
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