STJUE (Sala Quinta) de 13 de julio de 2016. La diferente tributación de las entidades financieras residentes y no residentes no va contra libre prestación de servicios.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 13/07/2016
Número de recurso: C‑18/15
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 13 de julio de 2016. Asunto C‑18/15 (Brisal y KBC Finance Ireland): Procedimiento prejudicial. Artículo 56 TFUE. Libre prestación de servicios. Restricciones. Legislación tributaria. Tributación de los intereses percibidos. Diferencia de trato entre las entidades financieras residentes y las entidades financieras no residentes.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 49 CE no se opone a una normativa nacional que prevé la aplicación de un procedimiento de retención en origen a la retribución de las entidades financieras no residentes en el Estado miembro en el que se prestan los servicios, mientras que la retribución de las instituciones financieras residentes en ese Estado miembro no está sujeta a tal retención, con la condición de que la aplicación a las entidades financieras no residentes de la retención en origen esté justificada por una razón imperiosa de interés general y no exceda de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.
  • El artículo 49 CE se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigo principal, que, como norma general, prevé que las entidades financieras no residentes tributen por los rendimientos de intereses percibidos en el Estado miembro de que se trata sin posibilidad de deducción de los gastos profesionales directamente vinculados a la actividad en cuestión, mientras que reconoce tal posibilidad a las entidades financieras residentes.
  • Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar, conforme al Derecho nacional, qué gastos profesionales se pueden considerar directamente vinculados a la actividad en cuestión".

Procedimiento:

Otras decisiones adoptadas en el seno del TJUE durante el mes de julio de 20 :

  • STJUE 07.07.2016. Validez cláusula sumisión incluida en unas condiciones generales de la entidad contratante. 
  • STJUE 07.07.2016. Reglamento Bruselas I: concepto de recurso y demanda tendente a la exención de la preclusión y cómo notificarla. 
  • Conclusiones 07.07.2016. No cabe encomendar a entidad gestión colectiva los derechos de explotación libros fuera circuito comercial. 
  • Conclusiones 07.07.2016. Reglamento (UE) núm. 1215/2012: demanda anulación donación y demanda cancelación inscripción Registro público. 
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