Cuestión de inconstitucionalidad núm. 929-2014: art. 8.2 de la Ley 10/2012.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 22/11/2014
Número de recurso: 929-2014
Comentario:

Cuestión de inconstitucionalidad núm. 929-2014, en relación con el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el artículo 1.9 del Real Decreto-ley 3/2013, y del artículo 7 apartados 1 y 2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por los apartados 6,7 y 8 del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, por posible vulneración de los artículos 9.2, 14, 24.1 y 31.1 de la CE. Planteado, y admitido a trámite nuevo examen de la eventual constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificadas mediante el art. 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuit

  • El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 929-2014 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante, en el procedimiento ordinario núm. 829-2011, en relación con el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el artículo 1.9 del Real Decreto-ley 3/2013, y del artículo 7 apartados 1 y 2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por los apartados 6,7 y 8 del artículos 1 del Real Decreto-ley 3/2013, por posible vulneración de los artículos 9.2, 14, 24.1 y 31.1 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
  • De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 829-2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
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