Petición de decisión prejudicial planteada el 13 de febrero de 2017. Validez de la cláusula de exclusión del estatuto de refugiado.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 13/02/2017
Número de recurso: C-77/17
Comentario:

Asunto C-77/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 13 de febrero de 2017. X/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides. Validez de la cláusula de exclusión del estatuto de refugiado.

Cuestiones prejudiciales:

  • "A. ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, de la  Directiva 2011/95 en el sentido de que introduce una nueva cláusula de exclusión del estatuto de refugiado previsto en el artículo 13 de la misma Directiva y, en consecuencia, del artículo 1, apartado A, de la Convención de Ginebra?
    B. En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial A, ¿resulta el artículo 14, apartado 5, interpretado de ese modo, compatible con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra, cuya cláusula de exclusión, establecida en el artículo 1, apartado F, se formula de manera exhaustiva y es de interpretación estricta?
    C. En el supuesto en que se dé una respuesta negativa a la cuestión prejudicial A, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2011/95 en el sentido de que introduce un motivo de denegación del estatuto de refugiado no previsto en la Convención de Ginebra, cuyas normas deben cumplirse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?
    D. En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial C, ¿es compatible el artículo 14, apartado 5, de la citada Directiva con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra, ya que introduce un motivo de denegación del estatuto de refugiado sin examinar el temor del interesado a ser perseguido, como exige el artículo 1, apartado A, de la Convención de Ginebra?
    E. En el supuesto en que se dé una respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales A y C, ¿cómo debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, de la citada Directiva de una manera que sea conforme con el artículo 18 de la Carta y el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén, en particular, la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra?".

 

 Procedimiento:

Otro recurso plateado por el mismo órgano, sobre la misma cuestión y publicado el mismo día en el DOUE:

  • Asunto C-78/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 13 de febrero de 2017. X/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides. Validez cláusula de exclusión del estatuto de refugiado.

Otros recursos publicados en el mismo DOUE:

  • Asunto C-685/16. Petición 27.12.2016. Restricciones al libre movimiento de capitales mediante normas fiscales.
  • Asunto C-018/16. Petición 16.12.2016. Restricciones desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios. 
  • Asunto C-80/017. Petición 14.02.2017. Obligatoriedad contratación de seguro automóviles para vehículos que se encuentra inmovilizados.
  • Asunto C-105/17. Petición 28.02.2017de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 28 de febrero de 2017. Komisia za zashtita na potrebitelite/Evelina Kamenova. Actividad comercial de una persona física registrada en página Internet para venta de bienes. 
  • Asunto C-111/17. Petición 07.03.2017. Concepto ’residencia habitual’ de recién nacido como criterio competencia judicial internacional en caso sustracción menores.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León