STJUE (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2018. Aplicación del art. 15 de la Directiva sobre reagrupación familiar. La normativa nacional que establece obligación de superar examen integración cívica es compatible con el art. 15 de dicha Directiva.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 07/11/2018
Número de recurso: C‑257/17
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2018. Asunto C‑257/17 (C y A). Procedimiento prejudicial. Competencia del Tribunal de Justicia. Directiva 2003/86/CE. Derecho a la reagrupación familiar. Artículo 15. Denegación de un permiso de residencia autónomo. Normativa nacional que establece la obligación de superar un examen de integración cívica. Directiva derecho reagrupación familiar: art. 15 admite que la normativa nacional establezca la obligación de superar examen integración cívica.

Fallo del Tribunal:

  • "1) El Tribunal de Justicia es competente, de acuerdo con el artículo 267 TFUE, para interpretar lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2003/86  del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en situaciones como las examinadas en el litigio principal, en las que el órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre la concesión de un permiso de residencia autónomo a un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea que no ha ejercido su derecho de libre circulación, cuando el Derecho nacional ha declarado esa disposición aplicable a tales situaciones de manera directa e incondicional.
  • 2) El artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86, no se opone a una normativa nacional que permite denegar una solicitud de permiso de residencia autónomo, presentada por un nacional de un tercer país que ha residido más de cinco años en el territorio de un Estado miembro por razones de reagrupación familiar, por no justificar haber superado un examen de integración cívica sobre la lengua y la sociedad de dicho Estado miembro, siempre que las disposiciones concretas que regulan la obligación de aprobar ese examen no excedan de lo necesario para lograr el objetivo de facilitar la integración de los nacionales de terceros países.
  • 3) El artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86 no se opone a una normativa nacional que establece que el permiso de residencia autónomo solo puede expedirse con efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente".

Procedimiento:

Otros fallos del mismo día que interpretan la Directiva de reagrupación familiar:

  • STJUE 07.11.2018. Inobservancia plazo 3 meses después de otorgamiento protección internacional.
  • STJUE 07.11.2018. Normativa nacional que establece obligación de superar examen integración cívica. 

Otros fallos publicados en el mismo DOUE:

  • STJUE 13.11.2018. Obstaculización prestación transnacional servicios mediante obligaciones retención pagos y fianzas.
  • STJUE 13.11.2018. Espacio de libertad, seguridad y justicia. 
  • STJUE 13.11.2018. Valoración normas nacionales extradición en cuanto a la libre circulación nacionales de otro EM.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León