Asunto C-54/11. Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 7 de febrero de 2011. JPMorgan Chase Bank N.A., Frankfurt Branch, J.P. Morgan Securities Limited/Berliner Verkehrsbetriebe (BVG) Anstalt des öffentlichen Rechts.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 07/02/2011
Número de recurso: C-54/11
Comentario:

Asunto C-54/11. Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 7 de febrero de 2011. JPMorgan Chase Bank N.A., Frankfurt Branch, J.P. Morgan Securities Limited/Berliner Verkehrsbetriebe (BVG) Anstalt des öffentlichen Rechts.

Cuestiones planteadas:

  • 1) Al determinar, a efectos de los artículos 22, número 2, y 25 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I»), cuál es el objeto del litigio y la materia sobre la que versa éste con carácter principal, ¿debe el órgano jurisdiccional nacional tener en cuenta exclusivamente las pretensiones formuladas por la parte demandante o debe también tener en cuenta los argumentos de defensa o alegaciones formulados por la parte demandada?.
  • 2) Si una parte plantea en un procedimiento una cuestión comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 22, número 2, del Reglamento Bruselas I, como pueda ser una cuestión relativa a la validez de la decisión de un órgano de una sociedad u otra persona jurídica, ¿se deduce de ello necesariamente que dicha cuestión constituye el objeto del litigio y la materia sobre la que versa éste con carácter principal si esa cuestión puede ser potencialmente determinante del litigio, con independencia de la naturaleza y el número de otras cuestiones planteadas en el litigio y de si todas o algunas de dichas cuestiones son también potencialmente determinantes?.
  • 3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional nacional, para determinar el objeto del litigio y la materia sobre la que versa éste con carácter principal, ¿debe examinar el litigio en su conjunto y formarse un juicio global sobre su objeto y la materia sobre la que versa con carácter principal? En caso contrario, ¿qué criterio debe aplicar el órgano jurisdiccional nacional para determinar estos aspectos?.
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Coordinado por: Universidad de León