STJUE (Sala Primera) de 16 de septiembre de 2010. Asunto C-149/10. Política social. Permiso parental en caso de nacimiento de gemelos. Concepto de “nacimiento”. Consideración del número de hijos nacidos. Principio de igualdad de trato.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 16/09/2010
Número de recurso: Asunto C-149/10.
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 16 de septiembre de 2010. Asunto C-149/10. Zoi Chatzi e Ypourgos Oikonomikon. Política social. Directiva 96/34/CE. Acuerdo marco sobre el permiso parental. Interpretación de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco. Beneficiario del derecho al permiso parental. Permiso parental en caso de nacimiento de gemelos. Concepto de “nacimiento”. Consideración del número de hijos nacidos. Principio de igualdad de trato.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales:
La Sra. Chatzi, demandante en el litigio principal, está adscrita como funcionaria al centro tributario nº 1 de Tesalónica (Grecia).
El 21 de mayo de 2007 dio a luz gemelos.  A instancia de la demandante, el director del centro tributario nº 1 de Tesalónica le concedió, mediante decisión de 27 de junio de 2008, un permiso parental remunerado de nueve meses a partir del 20 de septiembre de 2007.
Posteriormente, el 30 de enero de 2009, la demandante solicitó un segundo permiso parental remunerado de nueve meses a partir del 1 de marzo de 2009, por el segundo de sus hijos gemelos. Dicha solicitud le fue denegada mediante decisión de 14 de mayo de 2009 del director del centro tributario nº 1 de Tesalónica.  La Sra. Chatzi interpuso un recurso contra esa decisión ante el Dioikitiko Efeteio Thessalonikis (Tribunal administrativo de apelación de Tesalónica).  El órgano jurisdiccional remitente señala que el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado) se pronunció en 2008 en el sentido de que el embarazo múltiple de una funcionaria no genera derecho a tantos permisos parentales como hijos nazcan.
No obstante, el órgano jurisdiccional remitente tiene dudas sobre la interpretación que debe darse a la Directiva 96/34 a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que es jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa. En esas circunstancias, el Dioikitiko Efeteio Thessalonikis decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

  • «1) ¿Es posible considerar que la cláusula 2, apartado 1, del [Acuerdo marco], interpretado conjuntamente con el artículo 24 de la Carta […], relativo a los derechos del niño, y a la luz del elevado grado de protección de estos derechos establecido por la […] Carta, también genera paralelamente un derecho al permiso parental para el niño, de manera que la concesión de un único permiso parental en el supuesto de nacimiento de gemelos constituye una infracción del artículo 21 de la Carta […] por discriminación basada en el nacimiento y la limitación del derecho de los gemelos no es compatible con el principio de proporcionalidad?
  • 2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿ha de interpretarse el término “nacimiento” que figura en la cláusula 2, apartado 1, del [Acuerdo marco] en el sentido de que genera un doble derecho a la concesión de permiso parental a los progenitores trabajadores, basándose en que la gestación de gemelos da lugar a dos nacimientos sucesivos (gemelos), o en el sentido de que el permiso parental se concede por el hecho del nacimiento, con independencia del número de niños que nazcan en él, sin que en el último supuesto se vulnere el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 20 de la Carta?»

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara

  • "1) La cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado el 14 de diciembre de 1995 y que figura en el anexo de la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, no puede interpretarse en el sentido de que confiere al hijo un derecho individual al permiso parental.
  • 2) La cláusula 2, apartado 1, de dicho Acuerdo marco no debe interpretarse en el sentido de que el nacimiento de gemelos genera derecho a tantos permisos parentales como hijos hayan nacido. No obstante, interpretada a la luz del principio de igualdad de trato, esa cláusula obliga al legislador nacional a establecer un régimen de permiso parental que, en función de la situación en el Estado miembro de que se trate, garantice a los progenitores de gemelos un trato que tenga debidamente en cuenta sus necesidades específicas. Corresponde al juez nacional verificar si la normativa interna responde a esa exigencia y, en su caso, interpretar la normativa interna, en la medida de lo posible, de modo conforme con el Derecho de la Unión".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León