Conclusiones presentadas el 13 de enero de 2022. España no puede denegar el derecho de residencia a nacional de terceros países miembro de la familia de nacional español menor porque este último no dispone de recursos suficientes para los miembros de la unidad familiar.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 13/01/2022
Número de recurso: C‑451/19 y C‑532/19
Comentario:

Conclusiones presentadas el 13 de enero de 2022. Abogado General Sr. Priit Pikamäe. Asuntos acumulados C‑451/19 y C‑532/19 (Subdelegación del Gobierno en Toledo). Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Procedimiento prejudicial. Artículo 20 TFUE. Ciudadanía de la Unión Europea. Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación. Solicitud de tarjeta de residencia de un miembro de su familia nacional de un tercer país. Denegación. Obligación del ciudadano de la Unión de disponer de recursos suficientes. Obligación de los esposos de vivir juntos. Hijo menor ciudadano de la Unión. Legislación y práctica nacionales. Disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión. Privación. España no puede denegar el derecho de residencia a nacional de terceros países miembro de la familia de nacional español menor porque este último no dispone de recursos suficientes para los miembros de la unidad familiar.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue el derecho de residencia a un nacional de un tercer país que es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión adulto, nacional del mencionado Estado miembro y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, por la única razón de que dicho ciudadano de la Unión no dispone, para los miembros de la unidad familiar, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social nacional, cuando en el seno de la familia existe una relación de dependencia de un ciudadano de la Unión y, en particular, de un menor, de tal naturaleza que, en caso de que se deniegue el derecho de residencia al nacional del tercer país, el ciudadano de la Unión dependiente se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión Europea en su conjunto, quedando así privado del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por dicho estatuto.
  • 2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, por el mero hecho de que un nacional de un Estado miembro, mayor de edad y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, y su cónyuge, mayor de edad y nacional de un tercer país, estén obligados a vivir juntos en virtud de las obligaciones que dimanan del matrimonio, según el Derecho del Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión, no existe una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho de residencia derivado al amparo de dicha disposición".

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