Conclusiones presentadas el 11 de noviembre de 2010. Libre circulación de los trabajadores. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Trabajador contratado sucesivamente por un mismo empresario en centros de trabajo en distintos Estados miembros. Pérdida de derechos a pensión complementaria a causa del cambio de un centro de trabajo a otro situado en un Estado miembro diferente.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 11/11/2010
Número de recurso: Asunto C-379/09.
Comentario:

Conclusiones presentadas el 11 de noviembre de 2010. Abogada Sra. Juliane Kokott. Asunto C-379/09. Dr. Christine Kleist. Petición de decisión prejudicial: planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria). Maurits Casteels contra British Airways plc. Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel, Bélgica. Artículos 45 TFUE y 48 TFUE. Libre circulación de los trabajadores. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Derechos a pensión complementaria derivados de regímenes de previsión de empleo. Períodos de carencia. Trabajador contratado sucesivamente por un mismo empresario en centros de trabajo en distintos Estados miembros. Pérdida de derechos a pensión complementaria a causa del cambio de un centro de trabajo a otro situado en un Estado miembro diferente.


En virtud de todo lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales del Arbeidshof te Brussel del modo siguiente:

  • 1) El artículo 48 TFUE carece de efecto directo.
  • 2) Si un trabajador ha trabajado para un mismo empresario en diversos centros de trabajo en distintos Estados miembros, estando afiliado en cada uno de esos centros de trabajo al plan de pensiones de empresa allí vigente, la normativa de cada uno de ellos debe interpretarse y aplicarse en la medida de lo posible de conformidad con el artículo 45 TFUE. En particular:
    – En el cálculo de los períodos de servicio que ha de completar dicho trabajador con su empresario para adquirir un derecho definitivo a pensión en cada plan de pensiones de empresa se debe considerar la duración total de su servicio en todos los centros de trabajo de dicho empresario.
    – El traslado de dicho trabajador de un centro de trabajo a otro no puede considerarse baja voluntaria del plan de pensiones de empresa correspondiente, aunque el propio trabajador haya dado su consentimiento al traslado".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León