Conclusiones presentadas el 11 de mayo de 2010. Abogado General Sra. Verica Trstenjak. Asunto C-162/09. Lassal. Interpretación del art. 16.1 de la Directiva 2004/38/CE. Requisitos para obtener la residencia permanente.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 11/05/2010
Número de recurso: Asunto C-162/09
Comentario:

Conclusiones presentadas el 11 de mayo de 2010. Abogado General Sra. Verica Trstenjak. Asunto C-162/09. Secretary of State for Work and Pensions contra Taous Lassal. Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Reino Unido). Directiva 2004/38/CE. Derecho de los ciudadanos de la Unión a residir en el territorio de los Estados miembros. Artículo 16, apartado 1. Derecho de residencia permanente. Período continuado de cinco años de residencia. Consideración de períodos anteriores a la expiración del plazo para la adaptación del Derecho interno. Retroactividad. Conexión del supuesto de hecho de una norma jurídica con hechos del pasado. Artículo 16, apartado 4. Extinción del derecho de residencia permanente. Ausencia durante más de dos años. 

Propuesta de conclusiones:

  • “A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada: El artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 se ha de interpretar en el sentido de que confiere un derecho de residencia permanente a una ciudadana de la Unión Europea que, antes de expirar el plazo de incorporación de la Directiva el 30 de abril de 2006, residió legalmente en un Estado miembro de acogida durante un período continuado de cinco años, siempre que no haya estado ausente de ese Estado miembro durante más de dos años consecutivos”. 

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