Conclusiones presentadas el 8 de julio de 2010. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 08/07/2010
Comentario:

Conclusiones presentadas el 8 de julio de 2010. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C-484/07. Fatma Pehlivan contra Staatssecretaris van Justitie Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank s’ Gravenahage (Países Bajos). Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación. Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro.

Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por el Rechtbank ’s-Gravenhage de la siguiente manera:

  • 1) La respuesta a la letra b) de la primera cuestión prejudicial es que el artículo 7, párrafo primero, primer guión, de la Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía debe interpretarse en el sentido de que impide a los Estados miembros decidir durante el período de tres años previsto en dicho artículo que, si el miembro de la familia autorizado contrae matrimonio, no sigue devengando derechos al amparo del citado artículo, aunque el miembro de la familia continúe residiendo con el trabajador turco.
  • 2) En caso de que el Tribunal de Justicia estime necesario abordar las cuestiones primera, letra a) y segunda, la respuesta a tales cuestiones es que el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión núm. 1/80 no impide a las autoridades nacionales competentes cuestionar el derecho de residencia que se considera adquirido en virtud del artículo 7 una vez cumplido el período de tres años para la adquisición de derechos previsto en dicho artículo.
  • 3) No es necesario en ningún caso responder a las letras a) y b) de la tercera cuestión rejudicial".

 Normativa aplicada:

  • Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963.
  • Protocolo Adicional firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CEE) núm. 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León