Conclusiones presentadas el 14 de octubre de 2010. Ciudadanía europea. Libre circulación y libre residencia. Negativa por parte de un Estado miembro a inscribir un apellido que incluye un título nobiliario.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Apellidos
Fecha: 14/10/2010
Número de recurso: Asunto C-208/09
Comentario:

Conclusiones presentadas el 14 de octubre de 2010. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C-208/09. Sayn-Wittgenstein. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria). Ciudadanía europea. Libre circulación y libre residencia en el territorio de los Estados miembros. Negativa por parte de un Estado miembro que abolió la nobleza a inscribir a uno de sus nacionales con un apellido, adquirido en otro Estado miembro, que incluye un título nobiliario.

 La Abogado General a  la luz de todas las consideraciones realizadas proponge, en respuesta a la cuestión formulada por el Verwaltungsgerichtshof, el Tribunal de Justicia responda como sigue:

  • "Aunque la ley nacional de un Estado miembro sea la única ley aplicable a la determinación del nombre de uno de sus ciudadanos, debe cumplir con el Derecho de la Unión Europea al aplicar esa ley nacional para cambiar o rectificar un asiento en un registro civil cuando el ciudadano en cuestión ha confiado en dicho asiento para ejercitar sus derechos como ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
    Una norma de rango constitucional en un Estado miembro, basada en consideraciones fundamentales de orden público como la igualdad entre ciudadanos y la abolición de privilegios puede justificar, en principio, la prohibición de que sus ciudadanos adquieran, posean o usen títulos o rangos nobiliarios o nombramientos que pudieran hacer creer a otros que la persona en cuestión ostentaba tal dignidad, incluso aunque tal prohibición pudiera causar molestias a esa persona al ejercitar sus derechos, en su condición de ciudadana de la Unión, a circular y a residir libremente en el territorio de los Estados miembros, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y, en concreto,
    a) que la prohibición no se extienda a la adquisición, posesión o uso de nombres que no sean interpretados normalmente en tal sentido y
    b) que el Estado miembro en cuestión no se niegue a reconocer que un ciudadano puede ser conocido legítimamente en otros Estados miembros por otro nombre que no estaría permitido de conformidad con su propio ordenamiento, y facilite tal tarea al ciudadano para superar cualquier dificultad que pudiera surgir de la discrepancia.
    Al aplicar dicha norma a los cambios o rectificaciones de un asiento concreto de los registros, los Estados miembros deberán tener nuevamente en consideración el principio de proporcionalidad, que les exige que tengan en cuenta factores como cualquier expectativa legítima que pudiera haber llevado a albergar en el ciudadano la actuación de sus propias autoridades, el tiempo durante el cual pudo haber sido usado el nombre sin oposición por dichas autoridades y el interés personal y profesional que el ciudadano puede tener en conservar el uso de un nombre reconocido previamente.
    La prohibición de adquirir, poseer o usar un nombre de distinto modo en función del sexo de la persona interesada, si no se basa en un principio constitucional fundamental o en otras consideraciones de orden público del Estado miembro interesado, no puede justificar, en principio, el cambio o la rectificación de un asiento en un registro civil cuando el ciudadano en cuestión se basó en dicho asiento para ejercitar sus derechos como ciudadano de la Unión a circular y a residir libremente en el territorio de los Estados miembros".

Hechos, procedimiento y cuestión planteada (núms. 25-32).
La apelante en el litigio principal (en lo sucesivo, «la apelante») es una ciudadana austriaca, nacida con el nombre Ilonka Kerekes en Viena en 1944. En octubre de 1991, su apellido fue inscrito como «Havel, nacida Kerekes» cuando se autorizó, mediante resolución del Kreisgericht (Tribunal de distrito) Worbis (Alemania), en funciones de tribunal tutelar, su adopción, mediante acta notarial, por un ciudadano alemán, Lothar Fürst von Sayn-Wittgenstein, de conformidad con el Derecho alemán. Cuando quiso que las autoridades de Viena inscribieran su nueva identidad, éstas escribieron al Kreisgericht Worbis en enero de 1992 pidiéndole detalles. Ese tribunal dictó entonces una resolución complementaria en la que especificaba que a raíz de la adopción su apellido de nacimiento pasó a ser «Fürstin von Sayn-Wittgenstein», versión femenina del apellido de su padre adoptivo. Las autoridades vienesas expidieron entonces a la apelante un certificado de nacimiento el 27 de febrero de 1992 a nombre de Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein.No se discute que la adopción no afectó a su nacionalidad. 
En la vista se afirmó que la apelante trabaja en el sector más elevado del mercado inmobiliario; en concreto, interviene, como Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein, en la venta de castillos y casas solariegas. Parece que, al menos desde su adopción, ha vivido y hecho negocios principalmente en Alemania (aunque con alguna actividad transfronteriza), le ha sido expedido un permiso de conducir alemán a nombre de Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein y ha inscrito una empresa en Alemania con ese nombre. Además, su pasaporte austriaco ha sido renovado al menos una vez (en 2001) y las autoridades consulares austriacas en Alemania han expedido dos certificados de nacionalidad, ambos a nombre de Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein. 
El 27 de noviembre de 2003, el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) austriaco se pronunció en un asunto cuyas circunstancias eran similares a las de la apelante. Declaró que la Ley de abolición de la nobleza impedía a los ciudadanos austriacos adquirir, mediante la adopción por ciudadanos alemanes, apellidos compuestos de antiguos títulos nobiliarios. Dicha sentencia confirmó también la jurisprudencia previa en el sentido de que, a diferencia de la ley alemana, la ley austriaca no permite la formación de apellidos de acuerdo con normas distintas para hombres y para mujeres. 
Algún tiempo después de dicha sentencia, las autoridades registrales de Viena consideraron que la inscripción del nacimiento de la apelante era incorrecta. El 5 de abril de 2007, le notificaron su intención de rectificar su apellido en el registro de nacimientos por «Sayn-Wittgenstein». El 24 de agosto de 2007, pese a su oposición, confirmaron dicha postura. Al haber sido desestimado su recurso de apelación en vía administrativa frente a dicho acto, la apelante pretende ahora que el Verwaltungsgerichtshof anule la resolución. 
Ante ese tribunal, la apelante invoca, en concreto, sus derechos a la libre circulación y a la libre prestación de servicios, en los términos garantizados por los Tratados UE. A su juicio, constituiría una injerencia en esos derechos exigirle usar distintos apellidos en distintos Estados miembros. Afirma también que cambiar su apellido después de 15 años sería una injerencia en su vida privada, tal como la protege el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 
La autoridad demandada alega, en concreto, que a la apelante no se le exige usar nombres distintos, sino simplemente suprimir el elemento del título «Fürstin von» del apellido «Sayn-Wittgenstein», que se mantiene sin cambios; que, incluso aunque tuviese que sufrir algunas molestias, la abolición de la nobleza es un principio constitucional de importancia primordial en Austria, que puede justificar la derogación de una libertad reconocida por un Tratado; y que, incluso de conformidad con la normativa alemana, su apellido debiera haber sido determinado por el Derecho austriaco (en consecuencia, al no estar permitida en Austria la forma «Fürstin von Sayn-Wittgenstein», su asignación a la apelante fue incorrecta también desde el punto de vista del Derecho alemán). 
El Verwaltungsgerichtshof, considerando la sentencia de este Tribunal de Justicia en el asunto Grunkin y Paul, opina que cualquier obstáculo a la libre circulación de la apelante que pudiera derivarse del cambio de su apellido podría estar justificado, no obstante, al basarse en consideraciones objetivas y proporcionadas al fin legítimo perseguido con la abolición de la nobleza. 
En consecuencia, formula con carácter prejudicial la siguiente cuestión:
«¿Excluye el artículo 18 CE una legislación de conformidad con la cual las autoridades competentes de un Estado miembro se nieguen a reconocer el apellido de un adoptando (adulto), determinado en otro Estado miembro, en la medida en que el mismo contiene un título nobiliario no permitido por el Derecho (constitucional) del primer Estado miembro?» 


Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León