Conclusiones presentadas el 15 de abril de 2010. Asunto C-16/09. Gudrun Schwemmer contra Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen. Familienkasse. Seguridad social. Prestaciones familiares tras el divorcio.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 15/04/2010
Comentario:

Conclusiones presentadas el 15 de abril de 2010. Abogado General Sr. Ján Mazák. Asunto C-16/09. Gudrun Schwemmer contra Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen. Familienkasse. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania). Seguridad social. Prestaciones familiares tras el divorcio. No solicitud por el ex cónyuge de la prestación familiar por hijos en el Estado de empleo. Suspensión de la prestación familiar por hijos en el Estado de residencia. Artículo 76 del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo. Artículo 10 del Reglamento (CEE) núm. 574/72 del Consejo».

El Abogado General propone, habida cuenta de las consideraciones precedentes, al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesfinanzhof:

  • El artículo 76 del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y el artículo 10 del Reglamento (CEE) núm. 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1408/71, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 647/2005, deben interpretarse en el sentido de que << el derecho a prestaciones familiares por hijos reconocidas por la normativa del Estado miembro en el que un progenitor reside con los hijos de que se trate no debe suspenderse en una situación, como la planteada ante el órgano jurisdiccional remitente, en la que el ex cónyuge –el otro progenitor de esos hijos– tendría derecho a percibir, con arreglo al artículo 73 del Reglamento núm. 1408/71, las prestaciones familiares establecidas por la normativa del Estado de empleo, si bien no las percibe de hecho por no haberlas solicitado>>. 

Procedimiento completo:

Normativa aplicada :

 

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