STJUE (Sala Segunda) de 11 de noviembre de 2010. Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Prohibición de despido de una trabajadora embarazada durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 11/11/2010
Número de recurso: Asunto C-232/09.
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 11 de noviembre de 2010. Asunto C-232/09. Dita Danosa y LKB Līzings SIA. Política social. Directiva 92/85/CEE. Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Artículos 2, letra a), y 10. Concepto de “trabajadora embarazada”. Prohibición de despido de una trabajadora embarazada durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad. Directiva 76/207/CEE. Igualdad de trato entre hombres y mujeres. Miembro del consejo de dirección de una sociedad de capital. Normativa nacional que autoriza sin limitaciones el despido de uno de esos miembros.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • "1) Los miembros del consejo de dirección de una sociedad de capital, que prestan servicios a ésta y que forman parte integrante de ella, tienen la condición de trabajadores a efectos de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), si su actividad se ejerce, durante un tiempo determinado, bajo la dirección o el control de otro órgano de esta sociedad y si, a cambio de esta actividad, perciben una retribución. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar los hechos para determinar si es ése el caso en el litigio del que conoce.
  • 2) El artículo 10 de la Directiva 92/85 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que permite la destitución de un miembro del consejo de dirección de una sociedad de capital sin ninguna limitación, cuando la persona interesada tiene la condición de «trabajadora embarazada» en el sentido de esta Directiva y el acuerdo de destitución adoptado respecto a ella se basa esencialmente en su embarazo. Aun suponiendo que el miembro afectado de un consejo de dirección no tenga esta condición, no es menos cierto que la destitución de un miembro del consejo de dirección, que desempeña funciones como las descritas en el procedimiento principal, por razón de embarazo o por una causa basada esencialmente en ese estado sólo puede afectar a las mujeres y, por lo tanto, supone una discriminación directa por razón de sexo, contraria a los artículos 2, apartados 1 y 7, y 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002".

Procedimiento:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León