Petición de decisión prejudicial planteada por el 4 de noviembre de 2016. Competencia internacional procedimiento de revisión compensación de accionista mayoritario a titulares acciones cedidas.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 04/11/2016
Número de recurso: C-560/16
Comentario:

Asunto C-560/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším soudem České republiky (República Checa) el 4 de noviembre de 2016. Michael Dědouch y otros/Jihočeská plynárenská, a.s., a E.ON Czech Holding AG. Competencia internacional procedimiento de revisión compensación de accionista mayoritario a titulares acciones cedidas.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I») en el sentido de que se aplica también al procedimiento de revisión del carácter equitativo de la compensación que el accionista mayoritario debe abonar a los titulares de las acciones cedidas, y que corresponde al valor representativo de las mismas, en un supuesto en el que se produce la cesión forzosa de dichas acciones al accionista mayoritario («squeeze out») en virtud de un acuerdo adoptado por la junta general de la sociedad anónima, el cual también fija el importe de la compensación equitativa que posteriormente fue objeto de modificación mediante una resolución judicial que es vinculante para el accionista mayoritario y la sociedad, con respecto a la base del importe, así como para los demás accionistas?
  • 2) En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Bruselas I en el sentido de que se aplica también al procedimiento de revisión del carácter equitativo de la compensación que se describe en la cuestión anterior?
  • 3) En caso de respuesta negativa a las dos cuestiones anteriores, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento Bruselas I en el sentido de que se aplica también al procedimiento de revisión del carácter equitativo de la compensación que se describe en la primera cuestión?".

Procedimiento:

Otros procedimientos iniciados y publicados en el mismo DOUE (23.01.2017):

  • Asunto C-537/16. Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 24 de octubre de 2016. Garlsson Real Estate SA, en liquidación, y otros/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob). Procedimiento administrativo sobre hecho (manipulación de mercado) con condena penal irrevocable. Cuestiones prejudiciales: "1) Si lo dispuesto en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretado a la luz del artículo 4 del Protocolo núm. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la correspondiente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la normativa nacional, se opone a la posibilidad de tramitar un procedimiento administrativo que tenga por objeto un hecho (una conducta ilícita de manipulación de mercado) por el que se haya impuesto a la misma persona una condena penal irrevocable. 2) Si el juez nacional puede aplicar directamente los principios de Derecho de la Unión relativos al principio non bis in idem, basándose en el artículo 50 de la Carta, interpretado a la luz del artículo 4 del Protocolo núm. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la correspondiente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la normativa nacional".
  • Asunto C-553/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2016. «TTL» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika». Sofia. Obstaculización libre movimiento de capitales mediante normativa sobre fiscalidad de sociedades. Cuestiones prejudiciales: "1) Una norma nacional como el artículo 175, apartado 2, punto 3, del DOPK, que impone a una sociedad residente que abona rentas sujetas a retención en la fuente la obligación de pagar intereses por el período comprendido entre el momento en que expira el plazo para el pago del impuesto que grava tales rentas y la fecha en la que el no residente establecido en otro Estado miembro acredita que se cumplen los requisitos que permiten aplicar un convenio de doble imposición concluido con la República de Bulgaria incluso en aquellos supuestos en los que, con arreglo al convenio, no tiene que abonarse el impuesto o ha de abonarse en una cuantía inferior, ¿es compatible con el artículo 5 TUE, apartado 4, y con el artículo 12 TUE, letra b)? 2) Una norma jurídica como el artículo 175, apartado 2, punto 3, del DOPK y una práctica fiscal en virtud de las cuales, en el caso de una sociedad que abona rentas sujetas a retención en la fuente, se cobran intereses por el período comprendido entre el momento en que expira el plazo para el pago del impuesto que grava tales rentas y la fecha en la que el no residente establecido en otro Estado miembro acredita que se cumplen los requisitos que permiten aplicar un convenio de doble imposición concluido con la República de Bulgaria incluso en aquellos supuestos en los que, con arreglo al convenio, no tiene que abonarse el impuesto o ha de abonarse en una cuantía inferior, ¿es compatible con los artículos 49 TFUE, 54 TFUE, 63 TFUE y 65 TFUE, apartados 1 y 3?". 
  • Asunto C-565/16. Petición 09.11.2016. Aceptación inequívoca de la prórroga de competencia del art. 12.3.b) Reglamento Bruselas II.
  • Asunto C-578/16. Petición 17.11.2016. Interpretación reglas aplicación cláusula discrecional art. 17.1 del Reglamento Dublín III.
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