STJUE (Sala Primera) de 27 de junio de 2018. La decisión sobre la solicitud de permiso residencia de miembro de la familia de un ciudadano UE debe adoptarse y notificarse en el plazo de 6 meses.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 27/06/2018
Número de recurso: C‑246/17
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 27 de junio de 2018. Asunto C‑246/17 (Diallo). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión Europea. Directiva 2004/38/CE. Artículo 10, apartado 1. Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión. Expedición. Plazo. Adopción y notificación de la decisión. Consecuencias del incumplimiento del plazo de seis meses. Autonomía de procedimiento de los Estados miembros. Principio de efectividad.La decisión sobre la solicitud de permiso residencia de miembro de la familia de un ciudadano UE debe adoptarse y notificarse en el plazo de 6 meses.

Fallo del Tribunal:

  • "1) El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que la decisión relativa a la solicitud de permiso de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea debe adoptarse y notificarse dentro del plazo de seis meses establecido en la citada disposición.
  • 2) La Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a las autoridades nacionales competentes a expedir de oficio una tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al interesado, si se sobrepasa el plazo de seis meses establecido en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38, sin comprobar previamente si el interesado reúne efectivamente los requisitos para residir en el Estado miembro de acogida de conformidad con el Derecho de la Unión.
  • 3) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, tras la anulación judicial de una decisión por la que se denegó la expedición de una tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea, la autoridad nacional competente recupera automáticamente la totalidad del plazo de seis meses establecido en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38".

Procedimiento:

 

Otras decisiones dictadas el mismo día:

  • STJUE 27.06.2018. Derecho residencia nacional de tercer Estado familia de ciudadano UE en el EM del que el ciudadano es nacional y que entra en este EM después de regresar el ciudadano UE.
  • Conclusiones 27.06.2018. Denegación permiso residencia autónomo a nacional de 3 país tras residir 5 años en un EM por el incumplimiento condiciones de integración exigidas por el Derecho nacional.
  • Conclusiones 27.06.2018. No puede denegarse solicitud de reagrupación solamente por incumplimiento del plazo de 3 meses tras la concesión del estatuto de protección subsidiaria.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León