Conclusiones presentadas el 5 de octubre de 2017. Cabe usar dictamen psicólogo para evaluar la credibilidad de un solicitante protección internacional.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 05/10/2017
Número de recurso: C‑473/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 5 de octubre de 2017. Abogado General Sr. Nils Wahl. Asunto C‑473/16. F contra Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (anteriormente Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal). Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2011/95/UE. Requisitos mínimos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Artículo 4. Valoración de hechos y circunstancias. Métodos de valoración. Exámenes psicológicos. Temor a ser perseguido por razón de la orientación sexual. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 1. Dignidad humana. Artículo 7. Derecho al respeto de la vida privada y familiar. Cabe usar dictamen psicólogo para evaluar la credibilidad de un solicitante protección internacional.

Ala vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría) del siguiente modo:

  • «El artículo 4 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, interpretado a la luz del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no se opone a que las autoridades usen el dictamen pericial de un psicólogo, en particular para evaluar la credibilidad general de un solicitante de protección internacional, siempre que: i) el examen del solicitante se lleve a cabo mediando el consentimiento de éste y de una manera respetuosa con la dignidad y con la vida personal y familiar de dicho solicitante; ii) el dictamen se base en métodos, principios y nociones que sean suficientemente fiables y pertinentes en las circunstancias del caso, y puedan arrojar unos resultados suficientemente fiables y iii) las apreciaciones del perito no sean vinculantes para los órganos jurisdiccionales nacionales encargados de pronunciarse sobre la decisión relativa a la solicitud».

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE dictadas el mismo día:

  •  STJUE 05.10.2017. Litigio para determinar si una persona fue inscrita de forma justificada como titular de una marca.
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