Petición de decisión prejudicial planteada el 21 de agosto de 2017. Obligaciones para el gestor de motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada de información.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 21/08/2017
Número de recurso: Asunto C-507/17
Comentario:

Asunto C-507/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 21 de agosto de 2017. Google Inc./Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL). Obligaciones para el gestor de motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada de información.

 

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Debe interpretarse el «derecho de retirada», según ha sido consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13 de mayo de 2014 sobre la base de las disposiciones de los artículos 12, letra b), y 14, letra a), de la Directiva de 24 de octubre de 1995, en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada está obligado a efectuar dicha retirada respecto de la totalidad de los nombres de dominio de su motor, de tal manera que los vínculos controvertidos dejen de mostrarse independientemente del lugar desde el que se realice la búsqueda a partir del nombre del solicitante, incluso fuera del ámbito de aplicación territorial de la Directiva de 24 de octubre de 1995?
  • 2) En caso de respuesta negativa a esta primera cuestión, ¿debe interpretarse el «derecho de retirada», según ha sido consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia antes citada, en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada solamente está obligado a suprimir los vínculos controvertidos de los resultados obtenidos como consecuencia de una búsqueda realizada a partir del nombre del solicitante en el nombre de dominio correspondiente al Estado en el que se considera que se ha efectuado la solicitud o, de manera más general, en los nombres de dominio del motor de búsqueda que corresponden a las extensiones nacionales de dicho motor para el conjunto de los Estados miembros de la Unión Europea?
  • 3) Además, como complemento de la obligación mencionada en la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el «derecho de retirada», según ha sido consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia antes citada, en el sentido de que el gestor de un motor de búsqueda que estima una solicitud de retirada está obligado a suprimir, mediante la técnica denominada de «bloqueo geográfico», desde una dirección IP supuestamente localizada en el Estado de residencia del beneficiario del «derecho de retirada», los resultados controvertidos obtenidos como consecuencia de una búsqueda realizada a partir de su nombre, o incluso, de manera más general, desde una dirección IP supuestamente localizada en uno de los Estados miembros sujetos a la Directiva de 24 de octubre de 1995, y ello independientemente del nombre de dominio utilizado por el internauta que efectúa la búsqueda?". 

Procedimiento:

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