Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 20 de octubre de 2011. Miembros de la familia de un trabajador turco que ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida.
Tipo:
Conclusiones
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Reagrupación familiar
Fecha:
20/10/2011
Comentario:
Conclusiones presentadas el 20 de octubre de 2011. Abogado General Sra. Eleanor Sharston. Asuntos acumulados C-7/10 y C-9/10. Staatssecretaris van Justitie contra Tayfun Kahveci (C-7/10) y Staatssecretaris van Justitie contra Osman Inan (C-9/10). Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State (Países Bajos). Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Derecho de residencia. Miembros de la familia de un trabajador turco que ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida. Fecha de naturalización.
Por lo tanto, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Raad van State del siguiente modo:
- “El artículo 7 de la Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación CEE-Turquía, debe interpretarse en el sentido de que los miembros de la familia de un trabajador turco que forme parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro pueden continuar invocando esta disposición aunque dicho trabajador haya adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida, al tiempo que conserva la nacionalidad turca”.
Procedimiento: