Conclusiones presentadas el 18 de mayo de 2017. Competencia judicial iinternacional acción directa del empleador y de la persona perjudicada contra asegurador.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 18/05/2017
Número de recurso: C-340/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 18 de mayo de 2017. Abogado General Sr.  Michal Bobek. Asunto C-340/16.  Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft. KABEG/Mutuelles du Mans Assurances IARD SA (MMA IARD). Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria). Procedimiento prejudicia. Competencia judicial en materia de seguros. Concepto de “materia de seguros” y de “persona perjudicada”. Acción directa entablada por la persona perjudicada en contra del asegurador. Subrogación del empleador, un organismo de Derecho público, en los derechos del trabajador frente al asegurador, basada en la cesión ex lege de los derechos de la persona que sufrió daños en un accidente de circulación». Reglamento núm. 44/2001: aplicación foro demanda empleador de compensación por pago salario a víctima accidente.

Ala luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria) del modo siguiente:

  • 1. Una demanda como la del procedimiento principal, presentada por un empleador en un Estado miembro solicitando la compensación del perjuicio que terminó por sufrir al haber seguido pagando el salario a su trabajador, contra el asegurador de la responsabilidad civil establecido en otro Estado miembro por los daños causados por un vehículo asegurado por este último constituye una demanda «en materia de seguros» en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  • 2. Una persona, como un organismo de Derecho público en su condición de empleador, establecida en un Estado miembro, puede invocar, como parte perjudicada, lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), y en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 para iniciar directamente un procedimiento (si la acción directa está permitida en el Derecho nacional de que se trate) contra el asegurador de la persona responsable de un accidente de tráfico si los derechos que se invocan derivan de un perjuicio que terminó por sufrir tal empleador, a saber, el pago continuado del salario al empleado que sufrió lesiones en un accidente de tráfico:
    – si la causa de la presentación de la demanda es la existencia de una relación de seguro entre la parte responsable del accidente y su asegurador, y
    – siempre que el demandante no se haya subrogado en la acción judicial:
    i) por la existencia de una relación de seguro entre el demandante y la persona directamente perjudicada, o
    ii) porque el demandante haya satisfecho la reclamación en ejercicio de su actividad mercantil o profesional de otro tipo".

Procedimiento:

Otras conclusiones presentadas durante el mes de mayo de 2017:

  • Conclusiones 04.05.2017.  Solicitud protección internacional y verificación identidad, nacionalidad y elementos en los que se basa.
  • Conclusiones 04.05.2017. Competencia internacional en acciones simultáneas sobre una marca de la UE y una marca nacional.
  • Conclusiones 04.05.2017. Elección representantes trabajadores reservado a trabajadores empleados dentro de territorio nacional. El
  • Conclusiones 04.05.2017. Traslado domicilio social estatutario de sociedad a otro EM sin traslado del domicilio social real.
  • Conclusiones 11.05.2017. Obligación traducción de resolución judicial autorización decreto propuesta de imposición de pena.
  • Conclusiones 11.05.2017. UBER no presta servicio de la sociedad de la información sino un servicio de transporte.
  • Conclusiones 17.05.2017. Reglamento de sucesiones prohíbe denegación reconocimiento efectos reales legado vindicatorio previsto en la ley sucesoria.
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Coordinado por: Universidad de León