Conclusiones presentadas el 25 de noviembre de 2021. Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular y concepto de 'situación de emergencia' en legislación nacional por la cual puede mantenerse internada a una persona en un centro penitenciario.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 25/11/2021
Número de recurso: Asunto C-519/20
Comentario:

Conclusiones presentadas el 25 de noviembre de 2021. Abogado General Sr. Jean Richard de la Tour. Asunto C-519/20 (Landkreis Gifhorn). Petición de decisisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Tribunal de lo Civil y Penal de Hannover, Alemania). Decisión prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2008/115/CE. Normas y procedimientos comunes para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Internamiento a efectos de expulsión. Artículo 16, apartado 1. Concepto de “centro de internamiento especializado”. Artículo 18, apartado 1. Concepto de “situación de emergencia”. Legislación nacional en virtud de la cual puede mantenerse internada a una persona en un centro penitenciario debido a una situación de emergencia. Alcance de la apreciación que debe realizar la autoridad judicial que resuelve sobre el internamiento. Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular y concepto de ’situación de emergencia’ en legislación nacional por la cual puede mantenerse internada a una persona en un centro penitenciario.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) El artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite, durante tres años, internar a nacionales de terceros países en espera de expulsión en centros penitenciarios, cuando la urgencia de la situación en el sentido de dicho artículo no resulta ni de los motivos en los que se basa esta normativa ni de sus condiciones de adopción y modalidades de aplicación.
  • 2) El artículo 18 de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial que resuelve sobre el internamiento debe comprobar, caso por caso, si siguen dándose las circunstancias previstas en el artículo 18, apartado 1, de esta Directiva y que justificaban la adopción de medidas excepcionales.
  • 3) El artículo 16, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que constituyen “centros de internamiento especializados” las instalaciones destinadas a preparar la expulsión de los nacionales de terceros países, en las que el internamiento se lleva a cabo en un régimen privativo de libertad y en unas condiciones materiales que se adaptan al estatuto jurídico y la vulnerabilidad de esos nacionales.
  • 4) El concepto de “centro de internamiento especializado” no engloba las instalaciones que pueden destinarse a la ejecución tanto de medidas de internamiento de nacionales de terceros países en espera de expulsión como de penas privativas de libertad, en las que el internamiento se lleva a cabo conforme a la legislación en materia de ejecución de las penas y bajo la vigilancia del personal penitenciario del centro".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León