STJCE (Sala Segunda) de 15 de febrero de 2007. Lechouritou y otros. Convenio de Bruselas. Ámbito de aplicación: materia civil y mercantil. Excluye acción de indemnización ejercitada contra un Estado contratante por los derechohabientes de las víctimas de masacres de guerra causadas por sus fuerzas armadas en otro Estado contratante.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 15/02/2007
Número de recurso: Asunto C-292/05
Comentario:

STJCE (Sala Segunda) de 15 de febrero de 2007. Asunto C-292/05. Eirini Lechouritou, Vasileios Karkoulias, Georgios Pavlopoulos, Panagiotis Brátsikas, Dimitrios Sotiropoulos, Georgios Dimopoulos y Dimosio tis Omospondiakis Dimokratias tis Germanias. Convenio de Bruselas. Artículo 1, párrafo primero, primera frase. Ámbito de aplicación. Materia civil y mercantil. Concepto. Acción de indemnización ejercitada contra un Estado contratante por los derechohabientes de las víctimas de masacres de guerra causadas por sus fuerzas armadas en otro Estado contratante.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • "El artículo 1, párrafo primero, primera frase, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica y por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, debe interpretarse en el sentido de que una acción judicial ejercitada por personas físicas en un Estado contratante frente a otro Estado contratante, mediante la cual se pretende obtener reparación de los daños sufridos por los derechohabientes de las víctimas de la actuación de fuerzas armadas en el marco de operaciones bélicas en el territorio del primer Estado, no está comprendida en el concepto de «materia civil» en el sentido de dicha disposición".

    Normativa analizada:

 

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León