STJUE (Sala Tercera) de 9 de febrero de 2017. Derecho audiencia para solicitante de protección subsidiaria y de estatuto de refugiado.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 09/02/2017
Número de recurso: C‑560/14
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 9 de febrero de 2017. Asunto C‑560/14. M y Minister for Justice and Equality, Irlanda, Attorney General (M). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2004/83/CE. Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados. Solicitud de protección subsidiaria. Regularidad del procedimiento nacional de examen de una solicitud de protección subsidiaria presentada tras la denegación de una solicitud de concesión del estatuto de refugiado. Derecho a ser oído. Alcance. Derecho a una audiencia oral. Derecho a designar y a repreguntar a testigos. Derecho audiencia para solicitante de protección subsidiaria y de estatuto de refugiado.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "El derecho a ser oído, tal como se aplica en el marco de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, no exige en principio que, cuando una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal establece sendos procedimientos distintos y sucesivos para examinar la solicitud que tiene por objeto la obtención del estatuto de refugiado y la solicitud de protección subsidiaria, el solicitante de protección subsidiaria tenga derecho a una audiencia oral relativa a su solicitud ni a designar o a repreguntar a testigos con ocasión de dicha audiencia.
  • No obstante, deberá celebrarse una audiencia oral cuando concurran circunstancias concretas, relativas a los elementos de que dispone la autoridad competente o a la situación personal o general en la que se inscribe la solicitud de protección subsidiaria, que la hagan necesaria para examinar dicha solicitud con pleno conocimiento de causa, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente".

Procedimiento:

Decisiones adoptadas en el seno del TJUE durante el mes de febrero: 

  • STJUE 01.02.2017. Exportabilidad subsidio de subsistencia para minusválidos. 
  • STJUE 01.02.2017. Incumplimiento de Hungria al supeditar el ejercicio del notariado a un requisito de nacionalidad.
  • STJUE 09.02.2017. Presentación directa de solicitud ejecución obligación de alimentos a la autoridad competente Estado ejecución.
  • Conclusiones 01.02.2017. La justicia gratuita incluye reembolso gastos traducción documentos de solicitud justicia gratuita.
  • Conclusiones 07.02.2017. Expedición obligatoria de visado humanitario a los refugiados.
  • Conclusiones 09.02.2017. Negar dispositivo conexión a red privada virtual de los abogados va contra la libre prestación de servicios.
  • Conclusiones 09.02.2017. Concepto de órgano jurisdiccional cuyas resoluciones no pueden ser recurridas a efectos asilo.
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