STJUE (Sala Cuarta) de 6 de junio de 2013. Estado responsable declaración de asilo de los menas: aquel en que se encuentre el menor después de haber presentado ante él una solicitud de asilo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 06/06/2013
Número de recurso: C-648/11
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 6 de junio de 2013. Asunto C‑648/11. MA, BT, DA y Secretary of State for the Home Department (MA). Reglamento (CE) núm. 343/2003. Determinación del Estado miembro responsable. Menor no acompañado. Solicitudes de asilo presentadas sucesivamente en dos Estados miembros. Situación en la que ningún miembro de la familia del menor se encuentra en el territorio de un Estado miembro. Artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) núm. 343/2003. Traslado del menor al Estado miembro en el que ha presentado su primera solicitud de asilo. Compatibilidad. Interés superior del niño. Artículo 24, apartado 2, de la Carta.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "El artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) núm. 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, en las que un menor no acompañado, que no tiene ningún familiar que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado miembro, ha presentado solicitudes de asilo en más de un Estado miembro, dicha disposición designa como «Estado miembro responsable» el Estado miembro en el que se encuentre el menor después de haber presentado ante él una solicitud de asilo".

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