STJUE (Gran Sala) de 24 de abril de 2018. Nacional de tercer país que fue víctima de torturas en su país puede solicitar la protección subsidiaria si corre riesgo real de verse deliberadamente privado de tratamiento adecuado a su estado de salud en ese país.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 24/04/2018
Número de recurso: C‑353/16
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 24 de abril de 2018. Asunto C‑353/16 (MP). Procedimiento prejudicial. Política de asilo. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 4. Directiva 2004/83/CE. Artículo 2, letra e). Requisitos para poder obtener la protección subsidiaria. Artículo 15, letra b). Riesgo de daño grave para la salud psicológica del solicitante en caso de expulsión a su país de origen. Persona sometida a tortura en su país de origen. Un nacional de terceros países que fue víctima de torturas en su país puede solicitar la protección subsidiaria si corre riesgo real de verse deliberadamente privado de tratamiento adecuado a su estado de salud en ese país.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 2, letra e), y el artículo 15, letra b), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, puestos en relación con el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que tiene derecho al estatuto de protección subsidiaria el nacional de un tercer país que ha sido torturado en el pasado por las autoridades de su país de origen y que ya no está expuesto al riesgo de tortura en caso de devolución a dicho país pero cuyo estado de salud física y psicológica podría, en tal caso, deteriorarse profundamente, con el grave riesgo de que ese nacional se suicidase, debido al traumatismo resultante de los actos de tortura a que fue sometido, si existe un riesgo real de privación de los cuidados adecuados para el tratamiento de las secuelas físicas o mentales de esos actos de tortura, impuesta deliberadamente al citado nacional en el referido país, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente". 

Procedimiento:

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