Conclusiones presentadas el 11 de octubre de 2016. Arts 3 y 9 Directiva sobre presunción de inocencia y carga de la prueba en los procesos penales.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 11/10/2016
Número de recurso: C-439/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 11 de octubre de 2016. Abogado General Sr. Michal Bobek. Asunto C-439/16 PPU. Emil Milev. Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad (Tribunal Penal Especializado (Bulgaria). Procedimiento prejudicial. Procedimiento prejudicial de urgencia. Cooperación judicial en materia penal. Directiva (UE) 2016/343. Refuerzo de determinados aspectos de la presunción de inocencia. Artículos 3 y 6.  Ámbito de aplicación temporal. Normativa nacional que durante la fase judicial del procedimiento prohíbe que se analice si hay indicios racionales de que el encausado haya cometido alguna infracción. Dctamen” de un tribunal supremo que declara que existe contradicción entre la normativa nacional y el artículo 5, apartados 1, letra c), y 4, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Margen de discrecionalidad reservado a los tribunales nacionales para que decidan si aplican o no dicho Convenio.

A la luz de los razonamientos que anteceden, propongo al Tribunal de Justicia que conteste al Spetsializiran Nakazatelen Sad (Tribunal Penal Especializado, Bulgaria) del siguiente modo:

  • «Un dictamen del Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación, Bulgaria) que se haya adoptado durante el plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, no pondrá gravemente en riesgo los objetivos prescritos por dicha Directiva por el mero motivo de que reconozca a los tribunales potestad para decidir entre la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, en relación con el apartado 1, letra c), del mismo artículo, y la aplicación de una normativa nacional cuyo contenido sea contrario a esas disposiciones».

Procedimiento:

Otras decisiones adoptadas por el TJUE del mismo día:

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