Conclusiones presentadas el 1 de marzo de 2017. Alcance territorial de las resoluciones sobre pretensiones accesorias a una acción por infracción.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 01/03/2017
Número de recurso: C‑24/16 y C‑25/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 1 de marzo de 2017. Abogado General Sr. Yves Bot. Asuntos acumulados C‑24/16 y C‑25/16 (Nintendo). Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Düsseldorf) (Alemania).  Procedimiento prejudicial. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia judicial y ejecución de resoluciones. Reglamento (CE) núm. 6/2002. Protección de los dibujos y modelos comunitarios. Reglamento (CE) núm. 864/2007. Ley aplicable. Alcance territorial de las resoluciones sobre pretensiones accesorias a una acción por infracción. Conceptos de “otras sanciones” y de “actos de reproducción realizados con fines de cita”. 

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) El artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en relación con el artículo 6, punto 1, del Reglamento CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que las resoluciones adoptadas por un órgano jurisdiccional que responden a las pretensiones accesorias a una acción por infracción dirigidas contra dos codemandados establecidos en dos Estados miembros diferentes, como la compensación del perjuicio, la destrucción o la retirada de los productos falsificados, el reembolso de los honorarios de abogado o incluso la publicación de la sentencia, surten efectos jurídicos en todo el territorio de la Unión Europea.
  • 2) El artículo 89, apartado 1, letra d), del Reglamento núm. 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “otras sanciones” alude a pretensiones tales como la destrucción de los productos falsificados, la retirada de estos mismos productos y la publicación de la sentencia. En cambio, no forman parte de dicho concepto las pretensiones relativas a la compensación del perjuicio, la obtención de información sobre las cuentas de la empresa y el reembolso de los honorarios de abogado.
  • 3) El artículo 89, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) núm. 6/2002 y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, deben interpretarse en el sentido de que la ley aplicable a las pretensiones accesorias a una demanda por violación de la propiedad intelectual relativas a la destrucción de los productos falsificados, a la retirada de estos mismos productos, a la publicación de la sentencia, a la compensación del perjuicio, a la obtención de información sobre las cuentas de la empresa y al reembolso de los honorarios de abogado, es la del territorio del Estado miembro en el que se ha producido el hecho que originó o amenazó con originar la supuesta infracción. En el presente asunto, el hecho que originó la supuesta infracción es la fabricación de productos falsificados.
  • 4) El artículo 20, apartado 1, letra c), del Reglamento núm. 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de “actos de reproducción realizados con fines de cita” incluye el hecho de que un tercero utilice la imagen de los productos que incorporan los dibujos o modelos comunitarios protegidos para la comercialización de sus propios productos. Corresponde al tribunal nacional comprobar que dicho acto de reproducción es compatible con los usos comerciales, que no menoscaba la explotación normal de estos dibujos o modelos y que se menciona la fuente".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE del mes de marzo:

  • Conclusiones 01.03.2017. Cómputo del plazo de internamiento de solicitante de asilo.
  • STJUE 02.03.2017. Trabajador fronterizo y tributación de la indemnización a trabajador fronterizo en caso de insolvencia del empresario.
  • STJUE 02.03.2017. Reglamento de notificaciones y validez notificación hecha sin formulario normalizado y por carta certificada.
  • STJUE 02.03.2017. Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Ordenación del tiempo de trabajo.
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Coordinado por: Universidad de León