Jurisprudencia
Petición de decisión presentada el 26 de marzo de 2012. Competencia judicial internacional.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
26/03/2012
Número de recurso:
C-147/12
Comentario:
Asunto C-147/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Nedre Norrland (Suecia) el 26 de marzo de 2012. ÖFAB, Östergötlands Fastigheter AB/1) Frank Koot 2) Evergreen Investments AB.
Cuestiones prejudiciales:
- "1) Los números 1 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿deben interpretarse en el sentido de que constituyen una excepción completa a la norma general del artículo 2 en los litigios relativos a acciones de indemnización?
- 2) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» a que se refiere el número 3 del artículo 5 del citado Reglamento de modo que incluya la demanda presentada por el titular de un crédito contra un miembro del consejo de administración de una sociedad para exigir la responsabilidad de dicho miembro del consejo por las deudas de la sociedad cuando éste no ha tomado medidas formales destinadas a controlar la situación económica de la empresa y, en vez de ello, ha permitido que la empresa siguiera funcionando y contrayendo nuevas deudas?
- 3) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» a que se refiere el número 3 del artículo 5 del citado Reglamento de modo que incluya la demanda presentada por el titular de un crédito contra un accionista de una sociedad para exigir la responsabilidad de dicho accionista por las deudas de la sociedad cuando éste ha permitido que la sociedad siguiera funcionando a pesar de que la actividad estaba infracapitalizada y la sociedad estaba obligada a solicitar la declaración de liquidación?
- 4) ¿Debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» a que se refiere el número 3 del artículo 5 del citado Reglamento de modo que incluya la demanda presentada por el titular de un crédito contra un accionista de una sociedad que se ha comprometido a pagar las deudas de la sociedad?
- 5) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión formulada en el punto 2: cuando el miembro del consejo de administración tiene su domicilio en los Países Bajos y el incumplimiento de sus obligaciones se refiere a una sociedad sueca, ¿debe considerarse que un eventual hecho dañoso se ha producido en los Países Bajos o en Suecia?
- 6) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones formuladas en los puntos 3 y 4: cuando el accionista tiene su domicilio en los Países Bajos y la sociedad es sueca, ¿debe considerarse que un eventual hecho dañoso se ha producido en los Países Bajos o en Suecia?
- 7) En caso de que los números 1 ó 3 del artículo 5 del citado Reglamento deban aplicarse a alguna de las situaciones descritas, ¿tiene alguna pertinencia para dicha aplicación que el crédito haya sido transmitido por su titular inicial a otra persona?".
Procedimiento: