Conclusiones presentadas el 21 de diciembre de 2016. Realización de controles de entrada y salida de dinero efectivo en zona tránsito internacional de aeropuerto.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 21/12/2016
Número de recurso: C‑17/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 21 de diciembre de 2016. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C‑17/16 (El Dakkak y [sic.] Intercontinental). Petición de decisión prejudicial presentada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia). Procedimiento prejudicial. Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea. Reglamento (CE) núm. 1889/2005. Artículo 3, apartado 1. Alcance de la obligación de declaración. Zona de tránsito internacional del aeropuerto de un Estado miembro. Realización de controles de entrada y salida de dinero efectivo en zona tránsito internacional de aeropuerto.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de que toda persona física que entre o salga de la Unión Europea con un mínimo de 10.000 euros en dinero efectivo declare el importe transportado a las autoridades competentes del Estado miembro por el que dicha persona entre o salga de la Unión se aplica también a los pasajeros que permanezcan en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se apliquen los Tratados con arreglo a los artículos 52 TUE y 355 TFUE, desde que desembarquen de un vuelo procedente de un país tercero y hasta que embarquen en un vuelo con destino a un país tercero, sin cruzar un punto de control fronterizo para entrar en dicho Estado miembro".

Procedimiento:

Otras decisiones adoptadas en el TJUE el mismo día:

  • Conclusiones presentadas el 21 de diciembre de 2016. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C‑628/15 (The Trustees of the BT Pension Scheme). Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division). Tribunal de Apelación (Inglaterra y Gales) (Sala Civil)], Reino Unido). Procedimiento prejudicial. Artículo 63 TFUE. Libre circulación de capitales. Normativa tributaria. Impuesto de sociedades. Devolución de un pago a cuenta del impuesto en caso de abono de dividendos por sociedades establecidas en otros Estados miembros a una sociedad establecida en el Reino Unido. Negativa a conceder un crédito fiscal a los accionistas. Obstaculización libre movimiento de capitales mediante normativa sobre impuesto de sociedades. El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "1) El artículo 63 TFUE confiere derechos a los accionistas beneficiarios de dividendos de origen extranjero considerados FID que pueden invocar en un procedimiento judicial. 2) El principio de primacía obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas necesarias para que una persona víctima de discriminación indirecta prohibida en particular por el artículo 63 TFUE pueda obtener el pago de todas las cantidades a las que habría tenido derecho de no existir dicha discriminación. Para preservar el efecto útil de dicho artículo y garantizar a los accionistas beneficiarios de dividendos de origen extranjero considerados FID la tutela judicial efectiva, es necesario olocarles, en la medida de lo posible, en la situación en la que habrían estado si no hubieran sido discriminados por las disposiciones nacionales controvertidas, respetando los principios de equivalencia y efectividad. 3) No inciden en modo alguno: - la circunstancia de que, en su Estado de residencia, el accionista no esté sujeto a tributación por los dividendos recibidos, de modo que, si una sociedad residente distribuye dividendos al margen del régimen FID, el crédito fiscal al que el accionista tiene derecho con arreglo al Derecho interno puede originar el pago de un crédito fiscal al accionista por parte del Estado miembro; –el hecho de que el órgano jurisdiccional nacional haya determinado que la infracción del Derecho de la Unión por parte del Derecho interno no estaba suficientemente caracterizada para generar la responsabilidad por daños y perjuicios del Estado miembro en favor de la sociedad que reparte los dividendos, con arreglo a los principios establecidos en la sentencia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame (C‑46/93 y C‑48/93, EU:C:1996:79), habida cuenta de que los derechos que el artículo 63 TFUE confiere a los accionistas de que se trata son independientes de los que atribuye a las sociedades que reparten los dividendos; –el hecho de que la sociedad que distribuye los dividendos en el marco del régimen anterior pueda haber aumentado el importe de los dividendos distribuidos a sus accionistas para repartir un importe en efectivo equivalente al que habría obtenido un accionista exento por el pago de dividendos al margen del régimen FID". 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León