Providencia del Tribunal Constitucional (Sección de Vacaciones) de 16 de agosto de 2017. No admite a trámite la segunda demanda de amparo de Juana Rivas por ser extemporánea.

Tipo: Providencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Menores
Fecha: 16/08/2017
Número de recurso: 4151-2017 J
Comentario:

Providencia del Tribunal Constitucional (Sección de Vacaciones) de 16 de agosto de 2017. Recurso de amparo promovido por doña Juana Rivas Gómez. Sobre Sentencia y auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Granada en Recurso de Apelación 72/17 contra Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 3 de Granada en Autos núm. 1442/16. El TC no admite a trámite la segunda demanda de amparo de Juana Rivas por ser extemporánea.

  • "La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC, en relación con su art. 44.2, toda vez que incurre en extemporaneidad por haberse prolongado, de modo manifiestamente improcedente, la vía judicial previa.
  • La recurrente ha presentado con fecha 10 de agosto de 2017 una demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada de 21 de abril de 2017, notificada el 26 de abril de 2017. Contra esa decisión judicial se interpuso, en primer lugar, un recurso extraordinario por infracción procesal que no fue admitido a trámite por Auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada de 31 de mayo de 2017 por ser doctrina reiterada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que en un juicio seguido por razón de la materia, como es el caso, la única vía de acceso al recurso de casación es la del "interés casacional", lo que la convierte en un presupuesto para formular el recurso extraordinario por infracción procesal que no puede plantearse de forma autónoma. A pesar de ello, la recurrente anunció ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo su intención de formular recurso de queja mediante escrito registrado el 15 de junio de 2017. Con posterioridad, mediante escrito registrado el 1 de agosto de 2017, ha comunicado a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el desistimiento a tener por anunciado el recurso de queja y la renuncia a la formalización del mismo.
  • El carácter manifiestamente improcedente del modo en que se formuló el recurso extraordinario por infracción procesal y la circunstancia de que voluntariamente se haya desistido del anuncio de la intención de presentar recurso de queja impide que esta actividad impugnatoria pueda ser tomada en consideración a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo, que debe ser considerado extemporáneo por haber sido presentado el 10 de agosto de 2017, transcurridos en exceso los 30 días hábiles a que se refiere el art. 44.2 LOTC desde que se notificó la resolución impugnada el 26 de abril de 2017” (Texto completo de la providencia).

Nota de prensa relacionada:

  • El TC no admite a trámite la segunda demanda de amparo de Juana Rivas Gómez por ser extemporánea. En dicha nota informativa se puede leer lo siguiente:
  •  La Sección de vacaciones del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la segunda demanda de amparo presentada por Juana Rivas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, dictada el pasado 21 de abril (y notificada el día 26 de ese mismo mes), que ordena la devolución de sus dos hijos menores a su ex marido. El Tribunal considera que el recurso es extemporáneo porque se ha presentado fuera del plazo de 30 días fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) desde la notificación de la resolución impugnada.
  • La providencia explica que el plazo para la interposición del recurso de amparo ha vencido como consecuencia de la actuación procesal de la parte recurrente. De hecho, contra la citada sentencia de la Audiencia de Granada, y en primer lugar, la demandante presentó un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, reiterada doctrina de la Sala Civil del alto Tribunal establece que la única vía posible para acceder al recurso de casación es la del recurso por interés casacional (y no el recurso extraordinario por infracción procesal que, en todo caso, puede presentarse en paralelo o con posterioridad al recurso por infracción procesal). Con posterioridad, la recurrente presentó un recurso de queja contra la resolución del Tribunal Supremo que rechazó el citado recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Antes de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de queja, la recurrente presentó su primer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El pasado 31 de julio, la Sala Segunda del TC lo inadmitió a trámite por estar abierta aún la vía judicial (pues el Supremo no había resuelto el recurso de queja). Posteriormente, la demandante de amparo desistió del recurso de queja ante el Supremo y presentó el segundo recurso de amparo, resuelto hoy por la Sección de vacaciones del Tribunal Constitucional.
  • La providencia dictada hoy afirma que “el carácter manifiestamente improcedente del modo en que se formuló el recurso extraordinario por infracción procesal y la circunstancia de que voluntariamente se haya desistido del anuncio de la intención de presentar recurso de queja impide que esta actividad impugnatoria pueda ser tomada en consideración a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo, que debe ser considerado extemporáneo por haber sido presentado el 10 de agosto de 2017, transcurridos en exceso los 30 días hábiles” previstos en la LOTC y que se cuentan desde la notificación de la resolución impugnada. Madrid, 16 de agosto de 2017 (Texto completo).

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