Petición de decisión prejudicial planteada el 4 de agosto de 2016. /Data Protection Commissioner. ¿Constituyen las respuestas dadas por un candidato en un examen profesional un dato personal?

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 04/08/2016
Número de recurso: C-434/16
Comentario:

Asunto C-434/16. Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 4 de agosto de 2016. Peter Nowak/Data Protection Commissioner. ¿Constituyen las respuestas dadas por un candidato en un examen profesional un dato personal?.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿La información contenida en las respuestas dadas por un candidato durante un examen profesional constituye un dato personal en el sentido de la Directiva 95/46/CE?
  • 2) Si la respuesta a la primera cuestión es que dicha información puede constituir, en todo o en parte, un dato personal en el sentido de la Directiva, ¿qué factores han de tenerse en cuenta para determinar si, en un caso concreto, un examen escrito constituye un dato personal y qué importancia debe atribuirse a esos factores?".

Procedimiento:

Otros recursos publicados en el mismo DOUE:

  • Asunto C-439/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 5 de agosto de 2016. Proceso penal contra Emil Milev. Arts. 3 y 9 Directiva sobre presunción de inocencia y carga de la prueba en los procesos penales. Cuestión prejudicial: "¿Es conforme con los artículos 3 y 6 de la Directiva 2016/343, de 9 de marzo de 2016 (relativa a la presunción de inocencia y a la carga de la prueba en los procesos penales), una jurisprudencia nacional, en particular, un dictamen con carácter vinculante del Varhoven Sad [Tribunal Supremo de Casación] (emitido tras la adopción de la Directiva 2016/343, de 9 de marzo de 2016, pero antes de que finalizara su plazo de transposición) con arreglo al cual el Varhoven Sad [Tribunal Supremo de Casación], tras haber constatado un conflicto entre el artículo 5, apartado 4, en relación con el apartado 1, letra c), de este mismo artículo del del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y la legislación nacional (artículo 270, apartado 2, de la NPK), en relación con la toma o no en consideración de indicios racionales de la comisión de una infracción (en el marco del procedimiento de control de una prolongación de una medida coercitiva de «prisión preventiva» durante la fase contenciosa del procedimiento penal), otorgó, en esencia, a los órganos jurisdiccionales que conocen sobre el fondo potestad para decidir si procede cumplir el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales?". 
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