Asunto C-562/10. Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2010. Comisión Europea/República Federal de Alemania.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 30/11/2010
Número de recurso: Asunto C-562/10.
Comentario:

Asunto C-562/10. Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2010. Comisión Europea/República Federal de Alemania.

Pretensiones de la parte demandante:  
— Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE.

  • 1) al reconocer un derecho a percibir la asignación por dependencia sólo durante un máximo de seis semanas, conforme al tenor literal del artículo 34, apartado 1, número 1, del Libro XI del Sozialgesetzbuch (Código alemán de seguridad social), en caso de estancia temporal de la persona dependiente en otro Estado miembro;
  • 2) al no prever, en relación con los servicios de asistencia a personas dependientes recibidos en caso de estancia temporal de la persona dependiente en otro Estado miembro y prestados por un proveedor de servicios establecido en otro país de la Unión Europea, un reembolso por importe de las prestaciones en especie por dependencia reconocidas en Alemania, o excluirlo a través del artículo 34, apartado 1, número 1, del Libro XI del Sozialgesetzbuch. 
  • 3) al no reembolsar, en caso de estancia temporal de la persona dependiente en otro Estado miembro, los gastos ocasionados por el alquiler de equipamiento asistencial y material ortopédico o excluir el reembolso a través del artículo 34, apartado 1, número 1 del Libro XI del Sozialgesetzbuch, aunque en Alemania dichos gastos se reembolsen o se ponga a disposición de la persona dependiente el equipamiento asistencial y material ortopédico y el reembolso no suponga una duplicación ni otro tipo de incremento de las prestaciones reconocidas en Alemania. 

— Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones:
El presente recurso versa sobre la normativa alemana en materia de seguro de dependencia, según el cual las personas dependientes que reciben en Alemania prestaciones del seguro público (social) de dependencia, no tienen derecho en la misma medida a dichas prestaciones cuando se desplazan temporalmente a otro Estado miembro y reciben allí (o desean recibir) servicios de asistencia o la asignación por dependencia. Las disposiciones controvertidas en materia de prestaciones en especie por dependencia, asignación por dependencia y equipamiento asistencial y material ortopédico prevén, en caso de estancia temporal en otro Estado miembro, prestaciones claramente inferiores a las que se reconocen en caso de asistencia por dependencia en Alemania.
A juicio de la Comisión, la normativa controvertida no es compatible con el artículo 56 TFUE porque dificulta de manera considerable la utilización de servicios de asistencia por dependencia en otros Estados miembros y esto no es necesario o no se justifica por razones imperiosas de interés general. Los servicios de asistencia por dependencia, igual que el alquiler de equipamiento asistencial y material ortopédico, son prestaciones que se realizan a título oneroso, y suponen en esta medida un servicio, en el sentido del artículo 56 TFUE. Por tanto, están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre la libre prestación de servicios. En su jurisprudencia en materia de reembolso de gastos derivados de tratamientos médicos, el Tribunal de Justicia ha insistido en que los Estados miembros, en el ejercicio de su competencia para organizar sus sistemas de seguridad social, deben respetar el Derecho comunitario. Por tanto, el hecho de que una norma pertenezca al ámbito de la seguridad social no excluye la aplicación del artículo 56 TFUE.
Respecto a la normativa en materia de asignación por dependencia, existe una restricción (discriminatoria) por el hecho de que, cuando el asegurado se halla en el extranjero, tiene derecho a percibir la asignación por dependencia sólo durante un máximo de seis semanas. De ese modo se dificulta que, transcurrido ese plazo, las personas dependientes utilicen en el extranjero servicios de asistencia.
Respecto a la normativa en materia de prestaciones en especie por dependencia, existe una restricción (discriminatoria) por el hecho de que no se establece o se excluye el reembolso por las prestaciones en especie por dependencia recibidas en caso de estancia temporal de la persona dependiente en otro Estado miembro y proporcionadas por un prestador de servicios establecido en otro país de la Unión Europea. No conduce a una apreciación diferente el hecho, alegado por el Gobierno federal, de que en el interior del país tampoco se asuman los gastos derivados de prestaciones en especie por dependencia proporcionadas por instituciones con las que el organismo del seguro de dependencia no ha suscrito ningún concierto para la prestación de asistencia, porque en Alemania hay muchos proveedores que han suscrito conciertos con este objeto. Por el contrario, en otros Estados miembros no hay ninguno, según la información de que dispone la Comisión. En este sentido, para los asegurados (o las personas dependientes) resulta en principio imposible recibir prestaciones en especie conforme al seguro social de dependencia en otros Estados miembros, mientras que en Alemania sí que pueden (aunque no de todos los proveedores).

Por último, respecto a la normativaen materia de cuidados con equipamiento asistencial y material ortopédico, existe una restricción
(discriminatoria) por el hecho de que los gastos de alquiler (y uso) de dicho equipamiento y material en otros Estados miembros no se reembolsan ni siquiera cuando sí que se asumirían en caso de asistencia en Alemania.
Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la libre prestación de servicios garantizada en el artículo 56 TFUE no sólo exige la eliminación de cualquier discriminación del prestador de servicios por razón de su nacionalidad, sino también la supresión de toda restricción –incluso en los casos en que se aplica indistintamente a los proveedores nacionales y a los de otros Estados miembros– cuando pueda prohibir o entorpecer las actividades del proveedor establecido en otro Estado miembro en el que presta legalmente servicios análogos.
Las causas de justificación invocadas por el Gobierno federal –protección de la salud pública y del equilibrio financiero del seguro de dependencia– no son adecuadas para justificar la restricción de la libre prestación de servicios de que se trata.
Por una parte, las disposiciones restrictivas van más allá de lo necesario para proteger la calidad de los servicios controvertidos o la salud. Así, el reembolso de los gastos generados en otro Estado se excluye con carácter general y con independencia de cualquier examen de calidad. De este modo, no se concede el reembolso ni siquiera cuando se asegura una calidad suficiente de las prestaciones por dependencia y se excluye que haya riesgo para la salud de la persona dependiente.
Por otra, la normativa alemana, que excluye el reembolso de los gastos generados en el extranjero y que está en todo caso claramente por debajo de lo que se financiaría en Alemania, no es necesaria para evitar un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema de seguridad social. Al fin y al cabo, los gastos que se generan al recibir una prestación por dependencia en el extranjero sólo deberían reembolsarse –para evitar una restricción de la libre prestación de servicios– en la cuantía que se devolvería también en Alemania.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León