STJUE (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2016. Extradición a un Estado tercero de nacional de EM que ha ejercido su derecho de libre circulación

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 06/09/2016
Número de recurso: C-182/15
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2016. Asunto C-182/15. Aleksei Petruhhin (Petruhhin). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión Europea. Extradición a un Estado tercero de un nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación. Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Protección de los nacionales de un Estado miembro frente a la extradición. Falta de protección de los nacionales de otros Estados miembros. Restricción a la libre circulación. Justificación basada en la prevención de la impunidad. Proporcionalidad. Comprobación de las garantías previstas en el artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Extradición a un Estado tercero de nacional de EM que ha ejercido su derecho de libre circulación.

Fallo del Tribunal:

  • "1) Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro al que se ha desplazado un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, recibe una solicitud de extradición de un Estado tercero con el que el primer Estado miembro ha celebrado un acuerdo de extradición, deberá informar al Estado miembro del que dicho ciudadano es nacional y, en su caso, a solicitud de este último Estado miembro, entregarle a este ciudadano, con arreglo a las disposiciones de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2005/214/JAI, de 26 de febrero de 2009, siempre que este Estado miembro tenga competencia, conforme a su Derecho nacional, para procesar a esta persona por hechos cometidos fuera de su territorio nacional.
  • 2) En el supuesto de que un Estado miembro reciba una solicitud de un Estado tercero relativa a la extradición de un nacional de otro Estado miembro, este primer Estado miembro deberá comprobar que la extradición no vulnerará los derechos a que se refiere el artículo 19 de la la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".

Procedimiento:

Comentario:

Otras decisiones publicadas en el mismo DOUE, 31.10.2016: 

  • STJUE (Sala Cuarta) de 28 de julio de 2016. Asunto C-294/16 PPU. Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi. Śródmieścia w Łodzi. Polonia). JZ/Prokuratura Rejonowa Łódź. Śródmieście. Procedimiento prejudicial. Procedimiento prejudicial de urgencia. Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión marco 2002/584/JAI. Artículo 26, apartado 1. Orden de detención europea. Efectos de la entrega. Deducción del período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución. Concepto de «privación de libertad». Medidas restrictivas de libertad distintas de encarcelamiento. Asignación de residencia acompañada de la obligación de llevar una pulsera de vigilancia electrónica. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículos 6 y 49. Asignación residencia más pulsera vigilancia electrónica no es ’privación d libertad’ a efectos ODE.  Fallo: El artículo 26, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una medida como la asignación de residencia de una duración de nueve horas durante la noche, acompañada de una vigilancia de la persona afectada mediante una pulsera electrónica, de una obligación de presentarse diariamente o varias veces por semana en una comisaría de policía en horas fijas y de una prohibición de solicitar la expedición de documentos que permitan viajar al extranjero, no es, en principio, a la vista del tipo, de la duración, de los efectos y de las modalidades de ejecución del conjunto de estas medidas, tan restrictiva como para entrañar un efecto privativo de libertad comparable al que resulta de una encarcelación ni, por lo tanto, para poder calificarse de «privación de libertad», en el sentido de dicha disposición, circunstancia que corresponde comprobar, no obstante, al órgano jurisdiccional remitente". 
  • STJUE (Sala Segunda) de 8 de septiembre de 2016. Asunto C-160/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos). GS Media BV/Sanoma Media Netherlands BV, Playboy Enterprises International Inc., Britt Geertruida Dekker Procedimiento prejudicial. Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Directiva 2001/29/CE. Sociedad de la información.  Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Artículo 3, apartado 1.  Comunicación al público. Concepto. Internet. Hipervínculos que dan acceso a obras protegidas, las cuales se hacen accesibles en otro sitio de Internet sin la autorización del titular. Obras no publicadas aún por el titular. Colocación de tales vínculos con ánimo de lucro.  Comunicación al público e hipervínculos a obras protegidas sin la autorización del titular. Fallo: "El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de Internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una «comunicación al público» en el sentido de la citada disposición, es preciso determinar si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía o no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en este otro sitio de Internet o si, por el contrario, los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro, supuesto en el que debe presumirse tal conocimiento".
  • Asunto C-431/16. Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 2 de agosto de 2016. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)/José Blanco Marques. Cuestiones prejudiciales: 1) ¿Debe considerarse que una norma de Derecho interno, como es la contenida en el artículo 6.4 del Real Decreto 1646/1972, de 23 de junio, que establece que el complemento del 20 % de la base reguladora en favor de los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual mayores de 55 años «quedará en suspenso durante el periodo en que el trabajador obtenga un empleo», constituye una norma antiacumulación en el sentido de los artículos 12, 46 bis, 46 ter y 46 quater del Reglamento (CEE) no 1408/71 y 5, 53, 54 y 55 del Reglamento (CE) no 883/2004, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo español ha entendido que la incompatibilidad establecida en dicha norma de Derecho interno se aplica no solamente al desempeño de un empleo, sino también a la percepción de una pensión de jubilación? 2) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 46 bis, 3, a), del Reglamento no 1408/71 y 53,3, a), del Reglamento no 883/2004 en el sentido de que solamente puede aplicarse una norma antiacumulación cuando exista una norma de Derecho nacional español con rango de Ley que establezca de forma expresa la incompatibilidad entre la prestación española controvertida con las prestaciones o los ingresos adquiridos en el extranjero por el beneficiario? ¿O puede aplicarse la norma antiacumulación a las pensiones de otro Estado de la Unión Europea o Suiza, conforme a los artículos 12 del Reglamento no 1408/71 y 5 del Reglamento no 883/2004, a falta de previsión legal expresa, pero cuando la jurisprudencia nacional ha adoptado una interpretación que implica la incompatibilidad entre la prestación controvertida y una pensión de jubilación? 3) Si la respuesta a la anterior cuestión fuese favorable a la aplicación de la norma antiacumulación española (con su ampliación por vía jurisprudencial) al caso debatido, pese a la ausencia de ley expresa que contemple las prestaciones o ingresos adquiridos en el extranjero, ¿debe considerarse que el complemento del 20 % que conforme a la legislación española de Seguridad Social perciben los trabajadores a los que se les reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual y son mayores de 55 años, según se ha descrito, es una prestación de la misma o de distinta naturaleza que una pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social suizo? ¿La definición de las diferentes ramas de Seguridad Social del artículo 4.1 del Reglamento no 1408/71 y 3.1 del Reglamento no 883/2004 tiene alcance comunitario o ha de seguirse la definición dada por la legislación nacional para cada concreta prestación? En el caso de que la definición tenga alcance comunitario, ¿debe considerarse el complemento del 20 % de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total objeto de este procedimiento como una prestación de invalidez o como una prestación de desempleo, teniendo en cuenta que complementa la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual por razón de la dificultad para encontrar otro empleo en el caso de los mayores de 55 años, de manera que el pago de ese complemento se suspende si el beneficiario desempeña un trabajo? 4) Si se considera que ambas prestaciones son de la misma naturaleza y considerando que para la determinación del importe de la pensión de incapacidad española, ni de su complemento, se han tomado en consideración periodos de cotización en otro Estado distinto, ¿debe entenderse que el complemento del 20 % de la base reguladora de la pensión española por incapacidad permanente total es una prestación a la que les sean de aplicación las normas antiacumulación, por cuanto su importe haya de considerarse independiente de la duración de los períodos de seguro o residencia, en el sentido de los artículos 46 ter, tercer inciso, del Reglamento no 1408/71 y 5, 4, 2, a), del Reglamento no 883/2004? ¿Se puede aplicar la norma antiacumulación aunque dicha prestación no esté enumerada en la parte D del Anexo IV del Reglamento no 1408/71 ni tampoco en el anexo IX del Reglamento no 883/2004? 5) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿es aplicable la norma contenida en los artículos 46 bis 3.d del Reglamento no 1408/71 y 53.3 del Reglamento no 883/2004, según la cual la prestación de la Seguridad Social española solamente podría reducirse «dentro del límite del importe de las prestaciones debidas en virtud de la legislación» del otro Estado, en este caso Suiza? 6) Si se considera que ambas prestaciones son de distinta naturaleza y dado que no consta que Suiza aplique norma antiacumulación alguna, en virtud de los artículos 46 quater del Reglamento no 1408/71 y 55 del Reglamento no 883/2004, ¿puede aplicarse la reducción íntegramente al complemento del 20 % de la pensión de incapacidad permanente total española o debe ser objeto de división prorrata?; en cualquiera de los dos casos, ¿debe aplicarse el límite resultante los artículos 46 bis 3.d del Reglamento no 1408/71 y 5, 3, 3, d), del Reglamento no 883/2004, según la cual la prestación de la Seguridad Social española solamente podría reducirse «dentro del límite del importe de las prestaciones debidas en virtud de la legislación» del otro Estado, en este caso Suiza?".  

Otras decisiones del TJUE de septiembre de 2016:

  • Conclusiones 07.09.2016. Obstaculización de la libre circulación de personas mediante fiscalidad sobre rentas del trabajo.
  • Conclusiones 07.09.2016. Libre circulación de trabajadores e insolvencia del empresario.
  • Conclusiones 08.09.2016. Derecho residencia nacional de tercer Estado que asume guarda y custodia efectiva de su hijo nacional de un EM.
  • Conclusiones 08.09.2016. Proyecto Acuerdo Canadá-UE sobre transferencia datos registro de nombres de pasajeros (PNR).
  • Conclusiones 08.09.2016. Competencia UE celebración Tratado acceso personas con discapacidad visual a obras publicadas.
  • Conclusiones 08.09.2016. Reglamento notificaciones: notificación mediante carta certificada con acuse de recibo realizada a un tercero.
  • Conclusiones 08.09.2016. Insolvencia de empresario y medidas protección derechos de planes de pensiones complementarios.
  • Conclusiones 08.09.2016. Condiciones para que el mandamiento ejecución expedido por notario y basado en documento auténtico sea TEE. 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León