Jurisprudencia
STJUE (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013. El Reglamento de obtención de pruebas y la obtención directa de una prueba pericial.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
21/02/2013
Número de recurso:
C-332/11
Comentario:
STJUE (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013. Asunto C-332/11. ProRail/NL. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Petición de decisión prejudicial – Hof van Cassatie van België (Bélgica). Reglamento (CE) núm. 1206/2001. Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil. Ejecución directa de la diligencia de prueba. Designación de un perito. Actividad pericial desarrollada en parte en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional remitente y en parte en el territorio de otro Estado miembro.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
- "Los artículos 1, apartado 1, letra b), y 17 del Reglamento (CE) núm. 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro que considere conveniente la práctica de una prueba pericial en el territorio de otro Estado miembro no está obligado necesariamente a recurrir al modo de obtención de pruebas previsto en las citadas disposiciones para poder acordar tal diligencia de prueba".
Procedimiento: