Resolución DGRN de 20 de julio de 2017. Inscripción de la constitución de una sociedad en el Registro Mercantil en la que el NIEX de un fundador tiene 8 dígitos (y no siete).

Tipo: Resoluciones
Localización: Dirección General de los Registros y del Notariado
Materia: Otros
Fecha: 20/07/2017
Comentario:

Resolución DGRN de 20 de julio de 2017. Recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Arrecife, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Admitida la existencia del error en el documento que contiene el número de identificación de extranjero procede su rectificación para la inscripción a practicar en el Registro. Inscripción de la constitución de una sociedad en el Registro Mercantil en la que el NIEX de un fundador tiene 8 dígitos (y no siete).

  • Desestima el recurso interpuesto por el notario de Yaiza, contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Arrecife,  por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de constitución de sociedad de responsabilidad limitada. El asunto se centró en si es posible practicar la inscripción de constitución de sociedad solicitada en el Registro Mercantil cuando se da la circunstancia de que el número de identificación de extranjero de uno de los fundadores de la sociedad no se corresponde con la previsión normativa al constar de ocho dígitos numéricos (y no siete). El notario recurrente alegaba en su escrito de recurso que el número transcrito en la escritura se correspondía exactamente con el del documento exhibido y que el error es fácilmente salvable prescindiendo del primer dígito (el dígito cero).Sin embargo la Dirección General no admitió está interpretación entendiendo que “admitida la existencia del error en el documento que contiene el número de identificación de extranjero procede su rectificación al tratarse de uno de los datos que obligatoriamente debe constar en la inscripción a practicar en el Registro Mercantil. La trascendencia y efectos de la publicación de los datos en el Registro, así como su comunicación a otras bases de datos de interés público no permiten su constancia una vez que se ha puesto de manifiesto”.

Fuente: BOE.es.

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