Resolución de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de 18 de febrero de 2018. Residencia razones excepcionales.

Tipo: Resoluciones
Localización: Otros
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 19/02/2018
Fuente: Con nuestro agracedimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Baleares. Sede Palma de Mallorca, Margarita Palos Nadal.
Comentario:

Resolución de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de 19 de febrero de 2018. Concesión de residencia a la madre de ciudadana española en virtud de la Disposición Adicional 1ª.cuarta del RD 557/2011. La Secretaria General de Inmigración y Emigración ha concedido una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a la madre de una ciudadana española que se encontraba en España. Las circunstancias son las siguientes. La madre abandona su país puesto que su hija de nacionalidad española, su yerno y nieto (también de nacionalidad española) se encuentran en España. El nieto está aquejado de problemas físicos que requieren y han requerido desde su nacimiento asistencia permanente a múltiples actividades por prescripción médica. La unidad familiar necesita el apoyo de la abuela. Se solicitó tarjeta de familiar de residente comunitario, a pesar de que los hijos le enviaban remesas mensualmente no se consideró acreditado el requisito de estar "a cargo". A la vista de las circunstancias y por ser imprescindible para la familia el apoyo de la abuela para la asistencia y acompañamiento al menor de tres años y acreditada su situación física con los informes médicos correspondientes se inició un nuevo trámite. Se solicitó una autorización de residencia por circunstancias excepcionales no previstas en el Reglamento (Disposición Adicional Primera Cuarta del RD 557/2011). La autorización concedida no permite la realización de actividad laboral. Se acreditaron en el expediente los medios económicos de la unidad familiar. La propia resolución indica los parámetros que debe cumplir el solicitante: los requisitos del art. 31 de la Ley Orgánica 4/2000, carecer de antecedentes penales en España y país de origen. Se ha solicitado durante la tramitación un informe Policial favorable y un Informe de la Secretaría de Estado de Seguridad. Del mismo modo puede observarse que el plazo de resolución ha sido razonable teniendo en cuenta los informes a solicitar. La resolución viene firmada por quien desde hace más de seis años está al frente de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

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