Conclusiones presentadas el 18 de octubre de 2012. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato celebrado entre el fabricante y el comprador inicial de un bien.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 18/10/2012
Comentario:

Conclusiones presentadas el 18 de octubre de 2012. Abogado General Sr. Niilo Jääskinen.Asunto C‑543/10. Refcomp SpA contra Axa Corporate Solutions Assurance SA, Axa France IARD, Emerson Network Power, Climaveneta SpA. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia). Competencia judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Interpretación del artículo 23. Cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato celebrado entre el fabricante y el comprador inicial de un bien. Contrato perteneciente a una cadena de contratos firmados por partes establecidas en diferentes Estados miembros. Oponibilidad de esta cláusula frente al subadquirente de este bien y a la aseguradora subrogada en sus derechos. Posible incidencia de la inaplicabilidad del artículo 5, punto 1, de dicho Reglamento en la acción directa del subadquirente contra el fabricante. 


A tenor de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia responder a las cuestiones prejudiciales de la Cour de cassation del siguiente modo:

  • "El artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ha de interpretarse en el sentido de que una cláusula atributiva de competencia que figura en un contrato de venta celebrado entre el fabricante y el adquirente inicial de un bien, y que se inscribe en una cadena de contratos firmados por partes establecidas en diferentes Estados miembros, no es oponible frente al subadquirente de dicho bien ni frente a la compañía aseguradora subrogada en los derechos de éste, salvo si está acreditado que este tercero dio su consentimiento efectivo con respecto a la cláusula cumpliendo los requisitos enunciados en dicho artículo"

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León