ATJUE (Sala Décima) de 9 de febrero de 2017. Aplicación únicamente a los profesores funcionarios interinos. Principio de no discriminación.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 09/02/2017
Número de recurso: C-443/16
Comentario:

ATJUE (Sala Décima) de 9 de febrero de 2017. Asunto C-443/16. Francisco Rodrigo Sanz contra Universidad Politécnica de Madrid. Procedimiento prejudicial. Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Directiva 1999/70/CE. Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Cláusula 4. Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público. Reestructuración de la organización universitaria. Normativa nacional. Integración de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Requisito. Obtención del título de doctor. Transformación de puestos a tiempo completo en puestos a tiempo parcial. Aplicación únicamente a los profesores funcionarios interinos. Principio de no discriminación.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) resuelve:

  • “La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que autoriza, en el marco de medidas de reestructuración de la organización universitaria, a las administraciones competentes del Estado miembro de que se trata a reducir a la mitad la jornada laboral de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que sean funcionarios interinos, debido a que no poseen el título de doctor, mientras que los Profesores Titulares de Escuela Universitaria funcionarios de carrera que tampoco poseen el título de doctor no son objeto de la misma medida”.

Procedimiento:

Comentario de la decisión:

Otras decisiones adoptadas en el TJUE durante el mes de febrero:

  • STJUE 01.02.2017. Exportabilidad subsidio de subsistencia para minusválidos. 
  • STJUE 01.02.2017. Incumplimiento de Hungria al supeditar el ejercicio del notariado a un requisito de nacionalidad.
  • STJUE 09.02.2017. Presentación directa de solicitud ejecución obligación de alimentos a la autoridad competente Estado ejecución.
  • STJUE 09.02.2017.  Derecho audiencia para solicitante de protección subsidiaria y de estatuto de refugiado.
  • STJUE 15.02.2017. Competencia judicial internacional para modificar resolución judicial sobre residencia del menor, obligaciones de alimentos y régimen visitas.
  • STJUE 15.02.2017. Restricciones movimiento capitales con países terceros que supongan la prestación de servicios financieros.
  • Conclusiones 01.02.2017. La justicia gratuita incluye reembolso gastos traducción documentos de solicitud justicia gratuita.
  • Conclusiones 07.02.2017. Expedición obligatoria de visado humanitario a los refugiados.
  • Conclusiones 09.02.2017. Negar dispositivo conexión a red privada virtual de los abogados va contra la libre prestación de servicios.
  • Conclusiones 09.02.2017. Concepto de órgano jurisdiccional cuyas resoluciones no pueden ser recurridas a efectos asilo.
  • Conclusiones 15.02.2017. Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea. Aplicación. Interpretación conforme. Aplicación del principio de primacía.
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