STJUE (Sala Segunda) de 15 de enero de 2015. Ryanair puede establecer lmitaciones contractuales a la utilización por terceros de sus bases de datos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 15/01/2015
Número de recurso: C-30/14
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 15 de enero de 2015. Asunto C-30/14. Ryanair Ltd y PR Aviation BV (Ryanair). Procedimiento prejudicial. Directiva 96/9/CE. Protección jurídica de las bases de datos. Base de datos no protegida por los derechos de autor ni por el derecho sui generis. Limitación contractual de los derechos de los usuarios de la base de datos. Ryanair puede establecer lmitaciones contractuales a la utilización por terceros de sus bases de datos.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • "La Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una base de datos que no está protegida por los derechos de autor ni por el derecho sui generis en virtud de la propia Directiva, por lo que los artículos 6, apartado 1, 8 y 15 de ésta no se oponen a que el creador de dicha base de datos establezca limitaciones contractuales a su utilización por terceros, sin perjuicio del Derecho nacional aplicable".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE interpretando la misma Directiva;

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