STJUE (Sala Séptima) de 23 de abril de 2020. Las aerolíneas deben indicar el precio real de sus vuelos desde el primer momento.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 23/04/2020
Número de recurso: C‑28/19
Comentario:

STJUE (Sala Séptima) de 23 de abril de 2020. Asunto C‑28/19. Ryanair Ltd, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato. Antitrust y Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato. Antitrust, Ryanair Ltd, Ryanair DAC (Ryanair). Procedimiento prejudicial. Transportes. Servicios aéreos. Reglamento (CE) núm. 1008/2008. Artículo 23, apartado 1. Indicación del precio final que debe pagarse. Gastos de facturación en línea de los pasajeros. IVA. Gastos de gestión por las compras efectuadas con una tarjeta de crédito distinta de la autorizada por el transportista aéreo. Elementos obligatorios y previsibles del precio final que debe pagarse. Suplementos opcionales de precio. Concepto.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

  • El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1008/2008 d"el Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que los gastos de facturación de los pasajeros cuyo pago no puede evitarse por falta de un modo de facturación alternativo que sea gratuito, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a las tarifas de los vuelos nacionales, así como los gastos de gestión por las compras efectuadas mediante una tarjeta de crédito distinta de la autorizada por el transportista aéreo, constituyen elementos del precio obligatorios y previsibles, en el sentido de la segunda frase de dicha disposición. En cambio, la referida disposición debe interpretarse en el sentido de que los gastos de facturación de los pasajeros cuyo pago puede evitarse recurriendo a una opción de facturación gratuita, al igual que el IVA aplicado a los suplementos facultativos relativos a los vuelos nacionales, constituyen un suplemento opcional de precio, en el sentido de la frase cuarta de la misma disposición.

Procedimiento:

Otras decisiones relacionadas:

  • STJUE 15.01.2015. Los sistemas de reserva electrónica deben mostrar en todo momento el precio final a pagar.
    15.01.
  • Asuntos C-290/16; Asunto C-487/12 y Asunto C-112/11.

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