STJUE (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2017. Presentación directa de solicitud ejecución obligación de alimentos a la autoridad competente Estado ejecución.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 09/02/2017
Número de recurso: C‑283/16
Comentario:

STJUE (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2017. Asunto C‑283/16. M. S. y P. S. (S.). Procedimiento prejudicial. Reglamento (CE) núm. 4/2009. Artículo 41, apartado 1. Reconocimiento y ejecución de las resoluciones y cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Ejecución de una resolución en un Estado miembro. Presentación de la solicitud directamente a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución. Legislación nacional que obliga a acudir a la autoridad central del Estado miembro de ejecución. Presentación directa de solicitud ejecución obligación de alimentos a la autoridad competente Estado ejecución.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

  • "1) Las disposiciones del capítulo IV del Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, y en particular el artículo 41, apartado 1, de este Reglamento, deben interpretarse en el sentido de que un acreedor de alimentos, que ha obtenido una resolución en su favor en un Estado miembro y que desea ejecutarla en otro Estado miembro, puede presentar su solicitud directamente a la autoridad competente, como un tribunal especializado, de este último Estado miembro, y no puede estar obligado a presentar su solicitud a tal autoridad a través de la autoridad central del Estado miembro de ejecución.
  • 2) Los Estados miembros han de garantizar la plena eficacia del derecho previsto en el artículo 41, apartado 1, del Reglamento núm. 4/2009 modificando eventualmente sus normas procedimentales. En cualquier caso, incumbe al juez nacional aplicar las disposiciones del citado artículo 41, apartado 1, dejando inaplicadas en caso de necesidad las disposiciones contrarias del Derecho nacional, y, por consiguiente, permitir a un acreedor de alimentos presentar su solicitud directamente ante la autoridad competente del Estado miembro de ejecución, incluso si el Derecho nacional no lo prevé".

Procedimiento:

Jurisprudencia relacionada:

  • STJUE 18.12.2014. Reglamento de alimentos. Competencia judicial para resolver recurso respecto de un residente en otro EM.
  • STJUE 15.02.2017. Competencia judicial internacional para modificar resolución judicial sobre residencia del menor, obligaciones de alimentos y régimen visitas.
  • Petición 25,04.2017. Competencia internacional y ley aplicable asolicitud reducción pensión de alimentos carácter firme.

Decisiones adoptadas en el seno del TJUE durante el mes de febrero: 

  • STJUE 01.02.2017. Exportabilidad subsidio de subsistencia para minusválidos. 
  • STJUE 01.02.2017. Incumplimiento de Hungria al supeditar el ejercicio del notariado a un requisito de nacionalidad.
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