Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 4ª) de 10 de junio de 2009. Residencia por razones excepcionales: cubana madre de un menor de nacionalidad española.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 10/06/2009
Número de recurso: 272/2008
Ponente: D. Ernesto Mangas Gonzalez
Fuente: Cendoj: 28079230042009100437
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 4ª) de 10 de junio de 2009. Residencia por razones excepcionales: cubana madre de un menor de nacionalidad española.

Se declara el derecho de la madre de menor español a la residencia por circunstancias excepcionales. Estima parcialmente la demanda en su día interpuesta al objeto de solicitar autorización de trabajo y residencia para la ascendiente de un menor de nacionalidad española. Estima parcialmente la demanda concediendo autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Se trata de una mujer cubana residente en Palma de Mallorca que llegó a España en 2007 y que dio a luz a su hijo en abril de ese año en Madrid por lo que fue registrado con nacionalidad española ya que el país de los padres, Cuba, no le concede la nacionalidad al menor cuando nace fuera de la isla.
La Audiencia considera que ninguna norma de extranjería puede impedir a un español vivir en España y el hecho de que se pretenda evitar que los padres de un menor nacional residan en nuestro país está imposibilitando que se ejerza un derecho fundamental de todos los españoles: residir en nuestro país. Por tanto, la Secretaría de Estado de Inmigración debe regularizar a esa madre de manera inmediata. La sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional sostiene en el fallo que tener un hijo de nacionalidad española es una circunstancia excepcional por sí misma para otorgarle una autorización de residencia. Entre lo más llamativo de la sentencia está que la Audiencia no sólo dice que la madre cubana no puede ser expulsada sino que además tiene que ser documentada aunque este supuesto no esté recogido en el reglamento de la Ley de Extranjería. Para esto, la Audiencia se basa en jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que el concepto de circunstancia excepcional no es un catálogo cerrado de supuestos. Sostiene que el artículo 31 de la ley de extranjería señala que se concederán permisos por circunstancias excepcionales que como su propio nombre indica no pueden limitados en un reglamento. Y, el haber dado a luz en España a un menor que tiene la nacionalidad española aunque no esté recogido en el reglamento de la ley de extranjería es suficientemente importante para darle permiso de residencia por circunstancias excepcionales. Según la Audiencia, negarle la residencia a la madre vulnera el artículo 14 de la Constitución además del derecho del menor a la vida en familia.

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